REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: 3426-09

PARTE ACTORA: MIGLIBETH FRANCO NASPE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA RAFAEL VILLAVICENCIO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIECIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana MIGLIBETH FRANCO NASPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.684.597, parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA, representado por la procuradora de Trabajo la ciudadana SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, y por la parte demandada “UNIDAD EDUCATIVA RAFAEL VILLAVICENCIO C.A.” inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el N° 55, Tomo 1641-A , representada en este acto por la profesional del derecho ciudadana ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.265.625 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.238 , en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y LA EX TRABAJADORA mantuvieron una relación de trabajo desde el 17-09-2007, hasta el día 10-06-2009, cumpliendo un horario de 07:00 a.m. a 12:00 p.m. En este sentido, LA EX TRABAJADORA señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como DOCENTE DEL PRIMER NIVEL DE EDUCACION INICIAL, los salarios se dan por reproducidos en el presente expediente a los folio 03 del presente libelo de demanda. TERCERA: LA EX TRABAJADORA aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS. INDEMNIZACION POR DESPIDO, DIFERENCIA SALARIAL. CUARTA: LA COMPAÑÍA, niega, rechaza que se le adeude a la trabajadora los conceptos antes señalados pero con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES con 00/100 (BS.5.000,00) los cuales se cancelaran de la manera siguiente: En la presente audiencia se le cancela la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS con 00/100 (Bs. 4.800,00), en cheque de gerencia signado con el N° 09876306, de fecha 17 de febrero de 2010, a nombre de la ex trabajadora del Banco CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, de la agencia el MARQUEZ, no endosable, del presente cheque se dejara copia certificada constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) pagaderos en el día de hoy del cual se dejara constancia en el presente expediente. SEXTA: Estando presente la ex trabajadora, esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los concepto de liquidación sobre sus prestaciones sociales y salarios caídos a que tiene derecho y acepta la presente transacción lo hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción e igualmente manifiesto que fue asesorada jurídicamente por mi apoderada judicial. SÉPTIMO: En caso de que la demandada incumpla el presente acuerdo deberá cancelar los gastos de ejecución, asi como los intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el día de 21-09-2009 y la indexación desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el 21-09-2009 OCTAVO: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el de los pago acordado y nos sean devueltos los recaudos probatorios al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega de los medios probatorios solicitados y se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el pago anteriormente señalado. Es todo, terminó siendo las 10:25 a.m. y conformes firman
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3426-09
CVC/LB