REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 151º

Guarenas, 23 de febrero de 2010

Vista la transacción de fecha 04-02-10, la cual consta a los folios 02 y 09 del presente expediente, celebrada entre el ciudadano VIRGILIO VIEIRA FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.808.045, en su carácter de Presidente de la empresa CANTERAS LA CEIBA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1.980, anotado bajo el N° 9, tomo 60-A-Pro, siendo su última modificación inscrita en fecha 11 de septiembre de 2.008, por ante el mismo registro, bajo el N° 35, Tomo 152-A, con domicilio en el municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado CARLOS LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.287, por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LUGO, titular de la Cédula de identidad N° 10.690.013, en su carácter de ex trabajador y el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.412.910, en su carácter secretario de Organización de la Federación de Organizaciones Sindicales Independientes del Distrito Federal y Estado Miranda y Secretario General del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Piedra, la arcilla y sus derivados del Distrito Federal y Estado Miranda, asistidos por el abogado ALFREDO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.148.211 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.286.; esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento, respecto al referido acuerdo transaccional, en los términos siguientes:

Consta al folio 48 del presente expediente, acta de audiencia llevada a cabo ante la sala de despacho de este Juzgado, en fecha 18 de febrero de 2010, a la 09:00 a.m., en la cual se dejó constancia que compareció a dicho acto el ex trabajador, con la finalidad de hacer de su conocimiento, como en efecto de hizo de todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción cursante a los folios 02 al 09. Seguidamente el ex trabajador manifiesta a viva voz que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción que fue asesorado por su abogado de confianza y el secretario de Organización de la Federación de Organizaciones Sindicales Independientes del Distrito Federal y Estado Miranda y Secretario General del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Piedra, la arcilla y sus derivados del Distrito Federal y Estado Miranda, que no fue engañado, constreñido, ni coaccionado, y hoy recibe a tu entera satisfacción un primer pago en cheque signado con el N° 00559190, del Banco Plaza, contra la Cta. corriente N°.-.0138-0005-70-2120210102., a nombre del ex trabajador, no endosable, por la cantidad de (Bs.50.000,00), del referido cheque se dejó copia fotostática para que forme parte de las actas procesales, el restante de los pagos se hará dentro de treinta (30) días a partir del día de hoy por la cantidad de (Bs. 50.000,00) y el último a los sesenta días por la cantidad de (Bs. 50.000,00) en cheque de los cuales se dejara copia en el referido expediente.….”.

En conformidad a lo antes señalado, y de la revisión exhaustiva que se le hiciera a la presente transacción, se observa, que la misma versa sobre derechos litigiosos, que consta por escrito y que contiene relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden.

Ahora bien, por cuanto la transacción planteada ante este órgano jurisdiccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA dicho ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 y 11 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASSTARDO

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
Exp N° 3573-10
CVCT/LB