REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 151º


En horas de despacho del día de hoy 24 de febrero de 2010, siendo las 09:50 a.m. previa habilitación del tiempo necesario según diligencia cursante al folio 69, acordada por este Juzgado, donde comparecieron los ciudadanos, RENZO D. GAGLIARDI LUGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 17.753.606 y debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (“INPREABOGADO”) bajo el N° 139.977, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., sociedad mercantil domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1950, bajo Número 1057, Tomo 4-B; tal y como consta de instrumento poder que riela en autos, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra la ciudadana ERIKA TATIANA JIMENEZ RUSSONIELLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guatire y titular de la cédula de identidad Nº 13.884.563, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO ALBERTO HERNANDEZ LEÓN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.670.518 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.983, quien en lo sucesivo y a los solo efectos de éste documento se denominará “LA EXTRABAJADORA”; en consecuencia se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es del tenor siguiente:




I
- POSICIÓN DE LA EXTRABAJADORA -

LA EXTRABAJADORA ha argumentado los siguientes alegatos: (i) en primer término, conviene que prestó sus servicios personales para LA EMPRESA desde el 16 de marzo de 2009, ocupando el cargo de “Visitador médico”; (ii) Segundo, manifiesta que fue despedida injustificadamente y por lo tanto le corresponden las indemnizaciones de Ley, y; (iii) Acepta que devengó un último salario por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.930,33), sin embargo señala que no le fueron canceladas las incidencias del salario variable, generadas por las comisiones o incentivos, en el pago de los días sábados, domingos y feriados.


II
- ALEGATOS DE LA EMPRESA -

Consta de las actas del presente expediente, identificado con el número 3531-09, contentivo del procedimiento de calificación de despido que intentará LA EXTRABAJADORA en contra de LA EMPRESA, que ésta última procedió en fecha 27 de enero de 2010 a PERSISTIR en el despido de la ciudadana ERIKA TATIANA JIMENEZ RUSSONIELLO, ofreciendo a su vez la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 23.268,04) por concepto de cancelación de la totalidad de sus prestaciones sociales con motivo de la terminación de la relación de trabajo.

En virtud de la terminación de vinculo laboral, LA EMPRESA alega: (i) que LA EXTRABAJADORA prestó sus servicios personales para LA EMPRESA desde el 16 de marzo de 2009, ocupando el cargo de “Visitador médico”; (ii) que la relación de trabajo concluyó por voluntad unilateral de LA EMPRESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y; (iii) que LA EXTRABAJADORA devengó un último salario por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.930,33), incluyendo el pago de la incidencia que generan las comisiones o incentivos en el pago de los días sábados, domingos y feriados.





III
- DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL -

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin a la presente solicitud y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA han convenido celebrar la presente transacción laboral judicial en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EXTRABAJADORA, de acuerdo a lo siguiente la empresa ofrece a LA EXTRABAJADORA en este acto, el pago de la cantidad única y total de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 23.268,04), suma ésta que es aceptada por LA EXTRABAJADORA -a su entera y cabal satisfacción- y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA, ésta le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a LA EXTRABAJADORA le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes:

CONCEPTOS
1.- Asignaciones DÍAS SALARIO MONTO
Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125) LOT 30 178,69 5.360,71
Indemnización por antigüedad (Art. 125) LOT 30 178,69 5.360,71
Prestación de antigüedad Art 108 30 6.192,55
Prestación de antigüedad Art 108 Lit. “C” (AJUSTE) 15 2.941,20
Intereses 358,11
Vacaciones 13,3 131,01 1.746,38
Feriados en vacaciones 8 131,01 1.048,09
Días sueldo feriados en vacaciones 8 131,01 1.048,09
Bono vacacional 22,7 131,01 2.969,59
Utilidades 14.305,15

TOTAL ASIGNACIONES

41.330,56
2.- Deducciones
Ley política habitacional 199,17
I.N.C.E. 5,57
Sueldo Días 5 400,00
Anticipo de vacaciones Días 22 2.267,50
Fondo fijo gastos de viajes 1.200,00
Anticipo de utilidades 13.190,28
Descuento de incentivos Días 15 800,00

TOTAL DEDUCCIONES

18.062,53

TOTAL A CANCELAR
23.268,04

El pago transaccional de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 23.268,04), al cual se hace referencia en el presente documento, se hará en un (1) cheque de Gerencia, girado a favor de la ciudadana JIMENEZ RUSSONIELLO ERIKA TATIANA, identificado con el Nº 00049877, de fecha 26-01-2010, de Banco provincial, sucursal Guarenas Guatire, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 23.268,04), el cual fue consignado en original por LA EMPRESA en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en fecha 27 de enero de 2010 mediante escrito de persistencia en el despido, y actualmente se encuentra en la oficina de control de Consignaciones de este Circuito Judicial bajo su custodia, consta en las actas del expediente copia simple del mismo.

Adicionalmente, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 3.200,00) por concepto de salarios dejados de percibir por la EXTRABAJADORA desde la fecha del despido (15 de diciembre de 2009) hasta la fecha de la persistencia en el despido (27 de enero de 2010), en un (1) cheque de Gerencia, girado a favor de la ciudadana JIMENEZ RUSSONIELLO ERIKA TATIANA, identificado con el Nº 00049865 de fecha 26-01-2010, de banco Provincial, Sucursal Guarenas Guatire, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 3.200,00), el cual fue consignado en original por LA EMPRESA en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en fecha 27 de enero de 2010 mediante escrito de persistencia en el despido, y actualmente se encuentra en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial bajo su custodia, consta en las actas del expediente copia simple del mismo.

LA EXTRABAJADORA reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales, ni de Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta expresamente LA EXTRABAJADORA haber recibido, durante la vigencia del vínculo que la unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente; ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento, ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos estos acerca de los cuales LA EXTRABAJADORA acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o reembolsar los gastos en que, efectivamente, LA EXTRABAJADORA incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumentos de Salarios, Bonos, Utilidades, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, sábados, domingos y feriados, incidencia del salario variable o comisiones en el pago de los sábados, domingos y feriados, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, así como los previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, y ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA EXTRABAJADORA a la misma. Igualmente, ambas partes declaran expresamente que durante la vigencia del vínculo laboral no se produjo ningún tipo de accidente o enfermedad profesional, en consecuencia, no teniendo nada que reclamar ni indemnizar LA EXTRABAJADORA, en virtud de ello.

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA, la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior LA EXTRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. LA EXTRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LA EXTRABAJADORA corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LA EXTRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

Así pues, LA EXTRABAJADORA señala que LA EMPRESA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales y todos aquellos conceptos y reclamos planteados en su demanda han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción laboral otorgándole en consecuencia formal y total finiquito.

En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito laboral y le sea entregado de los mencionados cheques a la ex trabajadora, e igualmente sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral y se ordena la entrega de los mencionados cheque a la ex trabajadora, se ordenara el archivo del expediente una vez conste el recibo de los cheques antes señalados. Es todo, terminó siendo las 10:30 a.m. y conformes firman
LA JUEZ



DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA





LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3531-09
CVC/LB