REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-CHARALLAVE
Charallave, 08 de Febrero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito de Transacción realizado en fecha tres (03) de Febrero de 2010, por la ciudadana MAYANIN CLAVERO DUARTE, titular de la cédula de identidad número V- 11.934.651, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.433, por una parte y por la otra el Abogado GINO GAVIOLA ALEGRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.727, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “HOTEL ORQUÍDEA DE APARAY, C.A.”, mediante la cual ambas partes llegan a un acuerdo ofreciendo en cancelar el apoderado judicial de la parte accionada supra mencionada a la trabajadora la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.000), el cual hace entrega en ese mismo acto mediante un (01) cheque de gerencia identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DE LA TRABAJADORA ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE MONTO CANCELADO
MAYANIN CLAVERO BANCO DE VENEZUELA 00332009 (Bs. 28.000,00)
Asimismo, solicitaron que se homologue dicha transacción ya que la misma ha cumplido con todos sus requerimientos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de pronunciarse con respecto a las solicitudes realizadas por ambas partes, pasa previamente a realizar las siguientes consideraciones:
- Con relación a la solicitud realizada por ambas partes de que se homologue el escrito anteriormente identificado, este Tribunal evidencia que no llena los requisitos establecidos en los articulo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que si es bien es cierto que las partes exponen que el pago comprenden los conceptos de Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por despido Injustificado, no especificando el pago por cada de uno de los conceptos supra mencionados; en tal sentido es de notar que la diligencia objeto de este pronunciamiento, no cumple con los requisitos de Ley para otorgarle su respectiva Homologación. Así se establece.
Así las cosas, visto que la ciudadana MAYANIN CLAVERO DUARTE, acepto el pago por todas sus acreencias laborales, a su entera y cabal sastifaccion por parte del apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “HOTEL ORQUÍDEA DE APARAY, C.A.”, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, conforme a lo anteriormente expuesto por ambas partes, procede a dar por terminado el presente procedimiento y ordena la remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que ordene el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE y REMÍTASE.
DR. PEDRO LUIS FERMÍN
EL JUEZ
Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
PLF/YP/Jcg
Exp. N° 306-09
|