REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: DONATO PELÁEZ MONTANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.032.875.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y JOSÉ MANUEL GÓMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 24.932 y 29.683, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 29345
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 22 de abril de 2010, por el ciudadano DONATO PELÁEZ MONTANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.032.875, asistido por la abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932. En tal sentido, manifiesta dicho ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo Ángel Enrique Peláez Carbone, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, bajo el N° 780, durante el año 1991, por cuanto el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento se incurrió en los errores de asentar el segundo apellido del solicitante como “MONTADO”, quien a su decir lo correcto es “MONTANO”, así como su lugar de nacimiento el cual aparece como natural de “Caracas, Distrito Federal”, quien a su decir lo correcto es: natural de “Madrid España”.-
Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia fotostática del acta de nacimiento a rectificar, expedidas por el Registro Principal y por el Registro Civil del Municipio Los Salias, copia fotostática de la cédula de Identidad del padre.-
En fecha 31 de mayo de 2010, el Tribunal admitió la solicitud por el procedimiento ordinario.
En fecha 15 de junio de 2010, compareció el ciudadano Donato Peláez Montano, asistido de abogado y consignó las copias necesarias a los fines de notificar a la Fiscal del Ministerio Público, y otorgó poder apud acta a los abogados Belkis Josefina Barbella Infante y José Manuel Gómez.-
En fecha 18 de junio de 2010, fue librada Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, así mismo se libró Edicto.
En fecha 02 de julio de 2010, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consignó la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.
En fecha 28 de julio de 2010, compareció la abogada Nereida del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público de esta Jurisdicción y mediante diligencia manifestó su conformidad de que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.
En fecha 21 de septiembre de 2010, compareció la abogada Belkis Barbella, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y consignó edicto publicado.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se dejó constancia que el edicto librado fue fijado en la cartelera de este despacho.-
En fecha 14 de octubre de 2010, fue consignado escrito de pruebas por la apoderada de la parte actora.-
En fecha 18 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos su citación debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio.-
En fecha 27 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Edgar García, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.-
En fecha 21 de octubre de 2009, compareció la abogada Nereida del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público de esta Jurisdicción y mediante diligencia manifiesta al juzgador no tener objeción.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto, mediante el cual dispone que las documentales en el mencionadas serán analizadas al momento de dictar sentencia.
En fecha 06 de diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó al solicitante a dar cumplimiento al convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961.-
En fecha 07 de febrero de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó en diecisiete (17) folios útiles, copia simple del pasaporte del ciudadano Donato Peláez Montano.-
En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte accionante para acreditar los fundamentos de la pretensión libelada, que son la correcta identificación del apellido del solicitante ciudadano DONATO PELÁEZ MONTANO, trajo a los autos la Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, expedida por el Registro Principal y por el Registro Civil del Municipio Los Salias, copia fotostática de la cédula de Identidad del padre y copia fotostática de su pasaporte y como quiera que de las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, es por lo que, este Tribunal le da todo su valor probatorio, conforme lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y declarar con lugar la presente acción en el entendido que debe tenerse como apellidos del padre del solicitante DONATO PELÁEZ MONTANO; y natural de “Madrid España”, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación partida de nacimiento, presentada por el ciudadano DONATO PELÁEZ MONTANO, y se ordena a la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias, del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Los Salias) del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1991, bajo el N° 780, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) que es su hijo (a) y de DONATO PELÁEZ MONTADO (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) que es su hijo (a) y de DONATO PELÁEZ MONTANO (…)”; y en donde dice: “(…) natural de Caracas, Distrito Federal, en su lugar diga y se lea: “(…) natural de Madrid España”, todo sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copia certificada de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ/ci*
Exp. N° 29345
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