REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




SOLICITANTE: RAIMUNDA DEL CARMEN LUGO DE RAMIREZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-3.817.974.-
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966.-


MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.-

-I-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2009, en el Sistema de Distribución de Causas, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana RAIMUNDA DEL CARMEN LUGO DE RAMÍREZ, solicitó la Inserción de la partida de Defunción de su esposo ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ BUSTAMANTE, expuso al efecto: “ Que en fecha 23 de noviembre de 2003, falleció su cónyuge FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ BUSTAMANTE, de 53 años de edad, en el Hospital Pérez de León, pero que no existe el asiento de la partida de defunción de su cónyuge, ya que nunca se llevó el permiso de Traslado, ni se hizo la correspondiente notificación a los Registros Civiles correspondientes, y a tales efecto promovió la constancia de no inserción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda”. Razón por la cual requiere la Inserción de la mencionada Acta.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de dicha solicitud, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2009, así como los recaudos consignados en especial la Copia Simple del Permiso de Traslado de Cadáveres Nro. 1119 de fecha 24 de noviembre de 2003, emitido por la Dirección Regional de Salud del Estado Miranda, Distrito Sanitario Nro. 7, Servicio de Epidemiología, y de la Constancia de no registro de expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, el tribunal observa que en se hace el señalamiento de que el difunto falleció en el Hospital Pérez de León y que estaba residenciado en la Calle Paramaconi N° 34, Barrio Cuatricentenario Petare. Ahora bien, por cuanto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de Inserción de partida de defunción, toda vez que se evidencia de las actas cursantes en autos que el finado estaba residenciado en Petare y la constancia de no registro de partidas fue expedido por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, la cual está ubicado en el Municipio Sucre que está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana RAIMUNDA DEL CARMEN LUGO DE RAMÍREZ, antes identificada, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques; 04 de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TITULAR


RUTH GUERRA MONTAÑEZ.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR







EMQ/yamilette*.
Expt. Nº 29.211