REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.226.581.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER CHIVICO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.373.
PARTE DEMANDADA: ROSA MILAGRO GOTTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.590.352.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 29027
-I-

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 28 de abril de 2009, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDER CHIVICO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.373, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSÉ VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.226.581, en contra de la ciudadana ROSA MILAGRO GOTTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.590.352; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. En el escrito libelar, la parte accionante expuso, entre otras cosas lo siguiente: “(…) En fecha seis (06) de julio de 1985, mi mandante contrajo matrimonio con la ciudadana ROSA MILAGROS GOTTO… (Omissis)…, POR ANTE LA Presidenta del Consejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda, de dicha unión se procreamos dos hijos PEDRO JOSÉ VALDIVIESO GOTTO Y OMAR ALBETO VALDIVIESO GOTTO… (Omissis)… fijaron como domicilio conyugal en la Calle Bol´var, casa número 22, cerca del Boulevard N° 1, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda… allí la vida conyugal se desarrollo en un ambiente de armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña por algún tiempo; sin embargo una ver que mi representado fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República de Belice desde el día 26 de junio de 2007… (Omissis)…, tuvo que trasladarse al citado país para cumplir con los deberes formales que le imponía el señalado cargo; desde ese momento comenzó la unión matrimonial a deteriorarse, toda vez que mi representado notó abandono moral voluntario por parte de su cónyuge, con quien comenzó a tener ciertos inconvenientes. … (Omissis)… EN el mes de diciembre de 2008, se presentó repentinamente la ciudadana Rosa Milagro Gotto, a la vivienda que tenía como residencia mi representado en la ciudad de Belice, luego se trasladó a la sede de la Policía en dicha ciudad, y denunció entre otras cosas que su cónyuge le habría maltratado físicamente.… (Omissis)… Esta Situación generó de manera infundada el inicio de una investigación penal, que aun se ventila ante el citado órgano policial, incluso por medio de un comunicado publicado en una página de Internet, se le atribuyó estos actos deshonrosos al ciudadano Omar Valdivieso, lo cual trajo consigo por parte del Gobierno de Belice, la emisión de un comunicado donde aclara que mi representado en su condición de embajador ha contribuido a un sano intercambio entre Venezuela y ese país, desmintiendo así las injuriosas afirmaciones. … (Omissis)… La ciudadana Rosa Milagro Gotto, de igual modo se dirigió a la sede de la Cancillería Venezolana, con el firme y avieso propósito de denunciar hechos falsos ante el citado órgano, para que con ocasión a ella se sancionara a mi representado. … (Omissis)… Lo narrado constituye sin lugar a dudas, además de un abandono voluntario, una injuria grave que hace imposible continuar con la vida en común, por lo que es necesario el divorcio como única solución y así disolver el vínculo conyugal…”.
La demanda fue admitida por auto de fecha 06 de mayo de 2009, mediante la cual se emplazó a las partes para los actos de Ley, previa citación de la demandada y la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2009, compareció el abogado José Chivico, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó las copias respectivas a los fines de la citación de la demandada y notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2009, se elaboró la respectiva compulsa y se libró la boleta de notificación dirigida a la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En 26 de mayo de 2009, fue consignada en el expediente por el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, recibo de citación, sin la firma de la demandada, toda vez, que la misma se negó a firmar.
En 11 de junio de 2009, el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consignó diligencia a través de la cual dejó constancia de haber notificado a la representante del Ministerio Público, a tal fin entregó boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 21 de julio de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó y libró Boleta de Notificación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dándose comisión al Juzgado del Municipio Zamora del esta misma Circunscripción a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el referido artículo.-
En fecha 05 de noviembre de 2009, se recibió comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.-
En fecha 26 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana Rosa Milagros Gotto, en su carácter de demandada, asistida por el abogado Santos Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.370, y solicitó sea acumulado esta causa con la que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de diciembre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó y libró oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, solicitando información sobre el expediente N° 19330, que curso en el mismo.
En fecha 12 de enero de 2010, se recibió oficio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (subrayado y negrillas del Tribunal). En el caso de autos, de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente así como del libro diario llevado por en el presente año 2010, este tribunal, observa que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, para esta juzgadora, aún cuando el tribunal no dejó constancia expresa en el expediente de este hecho, se ha producido la extinción del presente proceso, debido a la falta de comparecencia del demandante al Primer Acto Conciliatorio, sin que este razonamiento constituya propiamente una cuestión de hecho sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el tribunal puede declararla de oficio, como en efecto se hace, y así expresamente se declara.
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio incoado por el ciudadano OMAR JOSÉ VALDIVIEZO contra la ciudadana ROSA MILAGRO GOTTO, ambos plenamente identificados en este fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,05 de febrero de 2010.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

EMQ/RG/lisbeth
Exp. N° 29027