REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2.751-09
PARTE ACTORA: LAMONT PÉREZ BENITO JOEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXNELLYS ORTIZ,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638
PARTE DEMANDADA: DACA DESARROLLOS AUTOMOTRICES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GINO GAVIOLA ALEGRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.727.
MOTIVO: COBRO DE ANTICIPO DEL 75% DE LO ACREDITADO O DEPOSITADO POR CONCEP5TO DE ANTIGÜEDAD.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes veintidós (22) de Febrero del 2010, siendo las once (11:00 am), de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.751-09, que por COBRO DE ANTICIPO DEL 75% DE LO ACREDITADO O DEPOSITADO POR CONCEP5TO DE ANTIGÜEDAD, ha incoado el ciudadano LAMONT PÉREZ BENITO JOEL, en contra de la sociedad mercantil “DACA DESARROLLO AUTOMOTRICES, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; igualmente se hizo presente la ciudadana TATIANA MACHILLANDA BELLO, titular de la cédula de identidad número V- 10.889.722, actuando en su carácter de APODERADA ESPECIAL, de la parte accionada, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública Cuadragésima Segunda (42°), del Municipio Libertador, en fecha treinta (30) de Enero del año 2010, inserto bajo el N° 37, tomo 07 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal, que se ordena agregar en este mismo acto en copias certificadas al presente expediente, debidamente asistida por el Abogado GINO GAVIOLA ALEGRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.727.
En este estado el Tribunal deja constancia que durante la audiencia preliminar, la Procuradora de Trabajadores informo, que si bien, el trabajador accionante no se encontraba presente, el mismo (LAMONT PÉREZ BENITO JOEL), le había informado durante la mañana del día de hoy, que en fecha 02/02/2010, renunció al cargo que venia desempeñando en la empresa accionada, asimismo señaló que la empresa le cancelo sus prestaciones sociales.
Así las cosas, la ciudadana Juez que preside este Despacho Judicial realizó llamada telefónica al número 0424-117-16-15; a través del cual fue atendida por el ciudadano LAMONT PÉREZ BENITO JOEL, informando dicho ciudadano que efectivamente laboró para la demandada hasta la fecha 02/02/2010; igualmente declaro que recibió el pago correspondiente a sus Prestaciones Sociales.
En tal sentido, se deja expresa constancia que la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LAMONT PÉREZ BENITO JOEL, manifiesta en este mismo acto que visto lo anteriormente expuesto y verificado vía telefónica que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, incoado en contra de la empresa “DACA DESARROLLOS AUTOMOTRICES, C.A.”
Por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la apoderada judicial de la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la apoderada judicial de la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE años 199° y 151°.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
Abg. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
TATIANA MACHILLANDA BELLO
APODERADA ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. GINO GAVIOLA ALEGRÍA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. N° 2.751-09
TRS/AA/Jcg
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