REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.371-09

PARTE ACTORA: RENNY DE JESÚS MEJIAS MADRIZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXNELLYS ORTIZ,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638

PARTE DEMANDADA: H & M INVERSIONES TECNOLÓGICAS, C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.428.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Lunes ocho (08) de Febrero del 2010, siendo las nueve y treinta (9:30 am), de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.371-09, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano RENNY DE JESÚS MEJIAS MADRIZ, en contra de la sociedad mercantil “H & M INVERSIONES TECNOLÓGICAS, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano RENNY DE JESÚS MEJIAS MADRIZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.031.558, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638; igualmente se hizo presente el ciudadano HÉCTOR GERMAN RAMOS ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 3.610.650, en su carácter de DIRECTOR, de la parte accionada, debidamente asistido por la Abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.428.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.318,23), dicho pago será cancelado en cuatro (04) pagos iguales por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 579,55), para las siguientes fechas:

 El primero pago: Se hace en este mismo acto en dinero en efectivo de moneda de curso legal en nuestro pais, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 579,55).
 El segundo pago: Para el ocho (08) de Marzo del 2010.
 El tercer pago: Para el ocho (08) de Abril del 2010.
 Y el cuarto y último pago: Para el ocho (08) de Mayo del 2010.

Asimismo se deja constancia que todos estos pagos serán cancelados por ante la Secretaria de este Tribunal.

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme y a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte demandada, es decir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.318,23), por todos los conceptos demandados.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la ciudadana Juez 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano RENNY DE JESÚS MEJIAS MADRIZ, con el DIRECTOR, de la parte accionada mercantil “H & M INVERSIONES TECNOLÓGICAS, C.A.”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.




Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO




RENNY DE JESÚS MEJIAS MADRIZ
PARTE DEMANDANTE




Abg. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





HÉCTOR GERMAN RAMOS ROMERO
DIRECTOR DE LA PARTE ACCIONADA






Abg. ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



Exp. N° 2.371-09
TRS/AA/Jcg