REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
OCUMARE DEL TUY 18 DE FEBRERO DE 2010
199º y 150º
Vista y analizadas como han sido las actas procésales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, signada con el numero 9876-09, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio público de esta misma Circunscripción con sede en ocumare del Tuy, del contenido del mismo en la narración de los hechos la representación fiscal señala que el ciudadano JAIME BRAZON VICENTE ENRIQUE, titular de la Cédula de identidad Nº 17.803.094, acudió por ante la sede de ese despacho judicial y manifestó que desea llegar a un acuerdo con la ciudadana RONDON SANCHEZ CLEIMI YEISER, titular de la Cédula de Identidad nº 15.892.165, con ocasión a la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA y desea que se establezca la obligación de manutención. De la misma manera se observa que en el referido escrito, la representación fiscal solicita que sea citado el ciudadano en cuestión anteriormente mencionado, quien es la persona que acudió por la referida institución a solicitar sea fijada la obligación de manutención, lo que hizo incurrir en error a este despacho judicial al admitir la presente causa señalando como demandando al ciudadano JAIME BRAZON VICENTE ENRIQUE, titular de la Cédula de identidad Nº 17.803.094 y demandante a la ciudadana RONDON SANCHEZ CLEIMI YEISER, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.892.165, en ese mismo orden, a los fines de que la Jueza de Protección ordenará las providencias a que hubiere lugar en la presente causa, creándole a las partes aquí en litigio una inseguridad jurídica al invertir sus figuras procesales. Ahora bien el Juez como director del proceso esta obligado a procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Juez, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”... En virtud de la norma antes trascrita es por lo que acuerda PRIMERO: REPONER LA CAUSA, al estado de pronunciarse con relación a la admisión a los fines de que no se le violen los derechos según artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se deja sin efecto todas las actuaciones, oficios y boletas realizadas en el presente caso posterior. En tal sentido se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial de la Reposición de la presente causa, para que comparezca al Tercer día de despacho siguiente, a que conste en autos la notificación a los fines de que la misma ejerza los recursos a que hubiere lugar con relación a la presente reposición. Una vez Transcurrido dicho término perentorio, sin que las partes ejercieren los recursos el Tribunal procederá a pronunciarse con relación a la admisión o no de la presente casuaLibrese lo conducente.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
LA SECRETARIA
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
EXP. Nº: 9876-09
JLP/YSD/R@IMOND
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