REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬¬¬¬

Ocumare del Tuy, 19 de febrero del año 2.010.
Años 199º y 150º

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA, este Tribunal observa que riela al folio 25 diligencia presentada por la solicitante en cuyo contenido desiste de la presente demanda, en tal sentido y habiéndose prevenido a la solicitante en fecha 21/01/2.010 sin que ésta se sirviese subsanar y que en lugar de ello habría desistido posteriormente, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en observancia al contenido legal contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO PLANTEADO y en consecuencia, a petición de la solicitante, ciudadana RUBYS ESTER GUTIERREZ DE GUEVARA, se acuerda la devolución de todos los documentos originales, en tal sentido, expídanse las copias simples respectivas, las cuales se agregarán al presente expediente en sustitución de los instrumentos en cuestión, en virtud de lo cual, se autoriza suficientemente a la funcionaria YOVANNA SERRANO DELGADO, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.889.239, en su condición de Secretaria Titular de este Juzgado, a los efectos de que se sirva estampar el sello de Efectum Videndi sobre los respectivos fotostatos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA;


Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON.

LA SECRETARIA TITULAR;


Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO.

JLP/YSD/Patty B
Exp: 10005-10
Motivo: Acción Mero declarativa