REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Ocumare del Tuy, 02 de febrero del año 2010.
Año 199º y 150º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por la ciudadana ROSA THAIS FIGUERA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.078.043, asistida por la Profesional del derecho Abg. YAMILLY CAPOTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.066, señalándose que requiere autorización para tramitar cobro de Prestaciones Sociales e indemnización por daños en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES OPER-MAN TUY 98 C.A., INVERSIONES OPER-MAN C.A. E HIDROCAPITAL. Motivado al fallecimiento en actos de servicio del de cujus MIGUEL ANGEL SANCHEZ MEXA ex titular de la cédula de identidad Nº 11.675.338, considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.563.441en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Provisoria del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ROSA THAIS FIGUERA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.078.043, a favor de su hijo. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para promover formal demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnización por daños Líbrese oficios.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON.-
LA SECRETARIA,

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO.-
EXP Nº S-3094-09
Autorización Jud.
JLP/YSD/R@imond F.