REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Ocumare del Tuy, 02 de febrero de 2.010
Año 199º y 150º


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA (ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad Nº 24.655.165 y FRANKLIN RENE CEDILLO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 5.522.268, quienes convinieron sobre OBLIGACION DE MANUTENCION en interés del adolescente en mención. Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituida por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare, a los 02 días del mes de febrero de 2.010 Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. JUDITH DE LA C. LOVERA PEDRON.-

LA SECRETARIA TITULAR.

YOVANNA SERRANO DELGADO.-




En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR.

YOVANNA SERRANO DELGADO.-



EXP. Nº S-4037-10
JLP/YSD/R@imond