REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
 
Ocumare del Tuy, 02 de febrero de 2.010
 
Año 199º y 150º
 
   
 
                                                                   
 
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLMARIS CHACON PACHECO y AUILES RAFAEL OLIVARES LOPEZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.184.001 y 6.049.929, quienes convinieron sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en interés de su hija, IDENTIDAD OMITIDA. Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este  Despacho Judicial, a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo. 
 
 
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituida por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase. 
 
 
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la  Circunscripción Judicial del Estado  Miranda Con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare, a los 02 días del mes de febrero de 2.010 Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
 
LA  JUEZA PROVISORIA
 
 
Dra. JUDITH DE LA C. LOVERA PEDRON.-
 
 
	LA SECRETARIA TITULAR. 
 
 
YOVANNA SERRANO DELGADO.-
 
 
 
 
			
 
	En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.                      
 
		
 
LA SECRETARIA TITULAR. 
 
 
YOVANNA SERRANO DELGADO.-
 
 
 
 
EXP.  Nº S-4041-10
 
JLP/YSD/R@imond
 
 
 
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