REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

Ocumare del Tuy, 25 de febrero del 2010
Año 199º y 151º


DEMANDANTE: YOLANDA MARLENE GONZÁLEZ DE MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 15.834.681.
DEMANDADO: CIRO JOSÉ MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 11.874.706.

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto la presente solicitud se inició en fecha 20/09/2004 en virtud de la solicitud que por motivo de DIVORCIO 185, ORD. 3°, fue interpuesta por los ciudadanos antes identificados, ante este Tribunal, el juzgador observa que, habiendo sida admitida dicha solicitud, y por cuanto fue declarada PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y quedando firme dicha decisión, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.

LA JUEZA


Dra. JUDITH de la C. LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA


Abog. YOVANNA SERRANO DELGADO



JLP/YSD/ISYMAR M.
Exp. 2869-04
Motivo: Divorcio 185, Ord. 3°.