REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL
TUY.

Ocumare del Tuy, 26 de FEBRERO de 2.010.
Año. 199º y 151º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley de acuerdo a que ya fueron evacuados los testigos por ante la sede de este Despacho Judicial, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR RUBEN ABREU, ex – titular de la cédula de identidad Nº V-6.095.212, quien falleció el 31/10/2009, tal como consta en el certificado de defunción 1023, expedida por el Registro Civil del municipio Guaicaipuro del estado bolivariano de Miranda, del año 2009, a su hija, IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13/12/1993, según consta en el acta de nacimiento Nº 778, expedida por el Registro Civil del municipio Libertador del área metropolitana de Caracas correspondiente al año 1994, a su hijo el ciudadano EDWAR RUBEN ABREU DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.894.744. y a su viuda la ciudadana CARMEN ZORAIMA DELGADO NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.899.366, según consta en el acta de matrimonios Nº 354, expedida por el Consejo municipal del Distrito Federal, del área metropolitana de Caracas, correspondiente al año 1984.- Devuélvase todo lo actuado.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YOVANNA SERRANO DELGADO.-






YLP/YSD/R@imond
Solicitud Nº S-3971-09