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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
 Ocumare del Tuy, 26 de febrero de 2.010
 Año 199º y 151º
 
 
 Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos VEGAS OSPEDALES HUMBERTO JOSE y CARMEN LIZETTE BENCOMO, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.782.997 y 7.133.063, quienes convinieron sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, en interés de su hijos (as), IDENTIDAD OMITIDA. Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este  Despacho Judicial, a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
 
 Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituida por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la  Circunscripción Judicial del Estado  Miranda Con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare, a los 26 días del mes de febrero de 2.010 Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
 
 LA  JUEZA PROVISORIA
 
 Dra. JUDITH DE LA C. LOVERA PEDRON.-
 
 LA SECRETARIA TITULAR.
 
 YOVANNA SERRANO DELGADO.-
 
 
 
 
 En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
 
 LA SECRETARIA TITULAR.
 
 YOVANNA SERRANO DELGADO.-
 
 
 
 EXP.  Nº S-4089-10
 JLP/YSD/R@imond
 
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