REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 04 de febrero de 2010
199º y 150º
Vistas y analizadas como han sido las actas procésales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que el Tribunal por error material involuntario celebro en fecha 15/12/2009, el Acto Conciliatorio en la presente causa en virtud de las resultas recibidas en fecha 07/15/2009, contentivas del Exhorto librado al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y que de la revisión efectuada a las actas de la comisión Nro. 09/1473 se verifica que la citación personal del ciudadano ARMANDO GUAITA MERECUANE no fue debidamente practicada, toda vez que al pie de la mencionada boleta firmo la ciudadana NEUDIS TOMOCHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.399.789, quien según los dichos del Alguacil adscrito al Tribunal comisionada es la familiar afín al demandado, este Despacho considera que tal inobservancia, podría menoscabar los derechos y garantías del demandado ciudadano ARMANDO GUAITA MERECUANE, de conformidad con lo previsto en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, esta Jueza Provisional del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, como director del proceso y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”... En virtud de la norma antes trascrita es por lo que acuerda PRIMERO: REPONER LA CAUSA, al estado en que se deba librar nueva boleta de citación al obligado. En consecuencia se deja sin efecto las actuaciones cursante al folio Nº 74 de fecha 07 de Diciembre del año 2009 en adelante SEGUNDO: Ahora bien, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA dictar el correspondiente en el cual se ordene la nueva citación del obligado. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ
Dra. JUDITH LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA
ABOG. YOVANNA SERRANO DELGADO.
EXP Nº 9504-09
JLP/YSD/juan
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