REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE NE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare, 05 de febrero del año 2010
199º y 150º
SOLICITANTE: CIAMACCO VELAZQUEZ GAETANO, Titular de la cédula de Identidad Nº 11.942.154
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por el ciudadano CIAMACCO VELAZQUEZ FRANCARLOS, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.375.436, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo al ciudadano CIAMACCO VELAZQUEZ FRANCARLOS, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.375.436, de Curador Ad Hoc del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, nacida en la Clínica Santa Sofía, en fecha 12/12/2000, de acuerdo al acta de nacimiento Nº 43, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del área metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investido de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO. Dra. JUDITH LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA
ABG. YOVANNA SERRANO DELGADO.-
EXP Nº 9899-09
JLP*YSD*R@imond.-
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