REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 18 de Febrero del 2.010
199° y 150°
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.786.708.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZ FATIMA PEREIRA, inpreabogado Nº 97.613.
PARTE DEMANDADA: OSCAR SANCHEZ y ELIZABETH FUENTES, venezolanos, mayores de edad y el primero titular de la cedula de identidad N° V-3.885.330.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO).
EXPEDIENTE Nº 438-05.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 27-01-2.005, por el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.786.708, debidamente asistido por el Abogado JOSÈ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inpreabogado Nº 52.906, en la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO), ha incoado contra los ciudadanos OSCAR SANCHEZ y ELIZABETH FUENTES, venezolanos, mayores de edad y el primero titular de la cedula de identidad N° V-3.885.330.
En fecha 03 de febrero del 2005, este Tribunal admite la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 08 de marzo del 2005, compareció el actor y mediante diligencia, solicito copias certificadas.
En fecha 08 de marzo del 2005, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia, expone que la parte actora le suministro los medios para la citaciones.
En fecha 09 de marzo del 2005, se ordena librar las compulsas respectivas.
En fecha 09 de marzo del 2005, se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de citar a uno de los demandados.
En fecha 09 de marzo del 2005, se acuerda las copias certificadas solicitadas.
En fecha 19 de septiembre del 2005, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia, consigno compulsa por cuanto no localizo a la ciudadana ELIZABETH FUENTES, parte demandada.
En fecha 16 de noviembre del 2005, se da por recibida las resultas de la comisión librada.
En fecha 22 de noviembre del 2005, compareció el actor y mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta al Abogado JOSÈ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA.
En fecha 24 de noviembre del 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicito cartel de citación.
En fecha 12 de diciembre del 2005, se acuerda lo solicitado y se ordena librar cartel de citación a los demandados.
En fecha 19 de enero del 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, sustituye el Poder que le fue otorgado a favor de la Abogada LIZ FATIMA PEREIRA RODRIGUEZ.
En fecha 19 de enero del 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, expone que recibe el cartel de citación librado.
En fecha 02 de febrero del 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, consigno los carteles publicados en la prensa.
En fecha 06 de febrero del 2006, se ordena librar comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de fijar el cartel de citación en la morada del co-demandado ciudadano OSCAR SÁNCHEZ.
En fecha 08 de marzo del 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicito copias certificadas.
En fecha 13 de marzo del 2006, se acuerda las copias certificadas.
En fecha 19 de noviembre del 2009, la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente: “Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la solicitud que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación del libelo que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto a la solicitante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación, tiene fecha 08 marzo del año 2006, diligencia mediante la cual la apoderada de la parte actora, solicito copias certificadas; por consiguiente habiendo transcurrido dos (02) años, y once (11) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO) ha incoado el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PINEDA, contra los ciudadanos OSCAR SANCHEZ y ELIZABETH FUENTES, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010) Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la diez de la mañana (10:00 am.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/darma*
EXP Nº 438-05
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