REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 19 de Febrero del 2.010
199° y 151°
PARTE ACTORA: MILEIDE TAMARA FRISNEDA HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.814.982.
DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: DRA. MERCEDES VARGAS V.
PARTE DEMANDADA: MAGDA ROSA VARGAS DE BONIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.482.380.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
EXPEDIENTE Nº 961-06.
NARRATIVA
Se da por recibido en fecha 12-12-2006, expediente original procedente del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Ocumare del Tuy, se le da entrada en fecha 19-12-2006 y la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12-11-2009, la nueva Juez provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente: “Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la solicitud que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación del libelo que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto a la solicitante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación, tiene fecha 19 diciembre del año 2006, auto mediante el cual se da por recibido el presente expediente, procedente del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Ocumare del Tuy; por consiguiente habiendo transcurrido tres (03) años, y dos (02) meses, desde la última actuación en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS ha incoado la ciudadana MILEIDE TAMARA FRISNEDA HURTADO, contra la ciudadana MAGDA ROSA VARGAS DE BONIEL, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010) Años 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 am.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/darma*
EXP Nº 961-06
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