REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY



PARTE ACTORA: MIRIAM SANTIAGA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.819.587.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YSVELIA CAROLINA STIO VAZQUEZ, Inpreabogado Nro. 87.282.

PARTE DEMANDADA: JOSE VIVINO CARBALLO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.402.215.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

EXPEDIENTE Nº 056-04


NARRATIVA

En fecha 17 de marzo del 2004, este tribunal dio por recibida la presente demanda que por ENTREGA MATERIAL, incoada por la ciudadana MIRIAM SANTIAGA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.819.587, asistida de la abogada YSVELIA CAROLINA STIO VAZQUEZ, Inpreabogado Nro. 87.282, contra el ciudadano JOSE VIVINO CARBALLO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.402.215, siendo admitida en fecha 19 de marzo del 2004, librándose la respectiva comisión al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa.
En fecha 09 de noviembre del 2005, mediante oficio se solicito la comisión enviada por al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa.
En fecha 01 de marzo del 2006, se recibió oficio procedente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa.
En fecha 16 de noviembre del 2009, Auto dictado por el tribunal mediante el cual la juez provisoria se aboco al conocimiento de la causa.

MOTIVA

El tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora en el presente expediente, fue el 17 de agosto del 2004, mediante la cual recibió los documentos originales, no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por ENTREGA MATERIAL sigue la ciudadana MIRIAM SANTIAGA RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra el ciudadano JOSE VIVINO CARBALLO ALMEIDA, plenamente identificados en autos.-
Se ordena la devolución de los documentos originales.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



ABS/ysabel
EXP. Nº 056-04