REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 02 de Febrero del 2010.
PARTE ACTORA: IRIS ELIZABETH DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.890.184.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YENITZA FERNANDEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.80.013.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO ADOLFO HERNANDEZ ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.527.720.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
Expediente: 627-05
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 25-10-2005; por la ciudadana IRIS ELIZABETH DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.890.184, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENITZA FERNANDEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.80.013, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA ha incoado contra el ciudadano DOMINGO ADOLFO HERNANDEZ ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.527.720.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil cinco (2005), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre del 2005, se ordena dar cumplimiento al auto de fecha 31-10-2005, en cuanto a las compulsa se refiere.
En fecha 22 de noviembre del 2005, riela al folio 16, recibo de citación consignado por el alguacil de este tribunal mediante el cual expone que, la parte actora de dio los recursos necesarios para practicar la citación correspondiente.
En fecha 01 de diciembre del 2005, riela al folio 17, recibo de citación sin firmar, consignado por el alguacil de este tribunal, exponiendo no haber localizado a la parte demandada.
En fecha 02 de febrero del 2006, riela al folio 24, escrito mediante el cual la parte actora solicita la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 02 de febrero del 2006, riela al folio 25, diligencia mediante el cual la parte actora confiere poder apud acta a la abogado en ejercicio ciudadana YENITZA FERNANDEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.80.013.
En fecha 07 de febrero del 2006, riela al folio 26, auto mediante el cual el tribunal ordena librar carteles. De conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de junio del 2006, comparece la parte actora y consigna diligencia, dejando constancia de que han sido retirados los carteles de citación.
En fecha 09 de agosto del 2006, comparece la parte actora y mediante diligencia, deja constancia de la consignación de los carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 19 de noviembre, riela al folio 26, auto mediante el cual la ciudadana juez se aboca al presente procedimiento.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 09 de agosto del año 2006, donde comparece y mediante diligencia, deja constancia de la consignación de los carteles de citación debidamente publicados; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido tres (03) años, seis (06) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA ha incoado por la ciudadana IRIS ELIZABETH DURAN MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.890.184, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENITZA FERNANDEZ; Inpreabogado bajo el Nº.80.013, contra el ciudadano DOMINGO ADOLFO HERNANDEZ ANTEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 5.527.720.
No hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/eleana*
EXP N° 627-05
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