REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 22 de Febrero del 2.010
199° y 151°

PARTE ACTORA: NORA GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.526.045.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZULAY C. AUDRINES CASTILLO, inpreabogado Nº 22.992.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y el titular de la cedula de identidad N° V-6.842.091.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº 2336-09.
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 11-02-2009, por la ciudadana NORA GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.526.045, debidamente asistida por el Abogado WILLIAN ROSENDO, inpreabogado Nº 83.880, en la demanda que por DIVORCIO, ha incoado contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y el titular de la cedula de identidad N° V-6.842.091.
En fecha 16 de febrero del 2009, este Tribunal admite la demanda y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 02 de marzo del 2009, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la secretaria de la Fiscal.
En fecha 19 de noviembre del 2009, la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de diciembre del 2009, compareció la parte actora y mediante diligencia, solicito que se notifique a la parte demandada.
En fecha 28 de enero del 2010, compareció la parte actora y mediante diligencia, solicito la devolución del acta de matrimonio.
En fecha 03 de febrero del 2010, se acuerda la devolución del original solicitado.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 28 de enero del 2010, fecha en que la parte actora, solicito la devolución del acta de matrimonio consignada, de igual forma se hace del conocimiento que la parte actora no confirió el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada cuando debió comparecer a solicitar las copias para la elaboración de la compulsa, en consecuencia y por lo que habiendo transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante diera cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, interpuesto por la ciudadana NORA GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.526.045 contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y el titular de la cedula de identidad N° V-6.842.091, conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana NORA GARCIA DE GONZALEZ, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010) Años 199º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.


El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la diez de la mañana (10:00 am.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA



ABS/darma*
EXP Nº 2336-09