REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 25 de Febrero del 2.010
199º y 151º
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nº 25.099.
DEMANDADO: JAIRO MIGUEL GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.965.626.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N° 1052-07.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio en fecha 29 de octubre del 2008, presentado por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 25.099, contra el ciudadano JAIRO MIGUEL GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.965.626 respectivamente.
En fecha 14 de noviembre del 2008, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la intimación del ciudadano JAIRO MIGUEL GONZALEZ GOMEZ,
En fecha 23 de septiembre del 2009, compareció el demandante ciudadano JAIRO MIGUEL GONZALEZ GOMEZ, debidamente asistido por la abogada ADRIANA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.216 y mediante diligencia, solicito el abocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 20 de octubre del 2009, la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de la parte actora.
En fecha 18 de febrero del 2010, compareció el ciudadano alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora.
En fecha 22 de febrero del 2010, compareció la parte demandada, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.216 y mediante diligencia, consigno documento original de finiquito otorgado por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, a los fines de ser Homologado.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución. Y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.336.339, abogado en ejercicio, inpreabogado Nº 25.099 y la parte demandada ciudadano JAIRO MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.965.626, los cuales convienen en: El demandado ciudadano JAIRO MIGUEL GONZÁLEZ, conviene a cancelarle al actor ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), monto restante de los TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), acordado mutuamente por concepto de Honorarios Profesionales por la demanda de Liquidación Conyugal cursante en el expediente Nº 1052-07, llevado por este Tribunal, contra la ciudadana CARMEN CELESTINA RODRIGUEZ ARTEAGA; por lo que nada queda pendiente por reclamar por este concepto al ciudadano JAIRO MIGUEL GONZÁLEZ, y se deja sin efecto la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales cursante al expediente 1052-07.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la transacción suscrita entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/darma*
EXP Nº 1052-07
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