REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 1385-07.

PARTE DEMANDANTE: ADOLFO ALBERTO PONCE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.473.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NOELIA DI VINCENZO RAMIREZ, Inpreabogado N° 64.146.

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE PADRON NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.064.062.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
NARRATIVA
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 25 de Julio del Dos Mil Siete (2007), demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano: ADOLFO ALBERTO PONCE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.473, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE PADRON NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.064.062.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 15, de fecha 30 de Julio del Dos Mil Siete (2007), admisión de la demanda.
Cursa al folio 16, de fecha 09 de Agosto del Dos Mil Siete (2007), diligencia mediante la cual, la parte actora, debidamente asistido por la Abogada NOELIA DI VINCENZO RAMIREZ, Inpreabogado N° 64.146, solicito la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 17, de fecha 09 de Agosto del Dos Mil Siete (2007), diligencia mediante la cual, la parte actora, mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta a la Abogada NOELIA DI VINCENZO RAMIREZ, Inpreabogado N° 64.146.
Cursa a los folios 18 al 19, de fecha 14 de Agosto del Dos Mil Siete (2007), auto mediante el cual, se libra la respectiva compulsa.
Cursa al folio 20, de fecha 25 de Septiembre del Dos Mil Siete (2007), diligencia mediante la cual, el alguacil de este despacho expone que la parte actora, le suministro los medios para la practica de la citación de la parte demandada.
Cursa a los folio 21 al 22, de fecha 01 de Octubre del Dos Mil Siete (2007), diligencia mediante la cual, el alguacil de este despacho consigno recibo de citación, debidamente firmado por la parte demandada.
Cursa al folio 23, de fecha 06 de Diciembre del Dos Mil Siete (2007), diligencia mediante la cual, la apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de pruebas.
Cursa al folio 24, de fecha 18 de Diciembre del Dos Mil Siete (2007), diligencia mediante la cual la parte demandada, debidamente asistido por el Abogado OLINIO ISMAEL GOMEZ, inpreabogado Nº 88.756, solicito copias certificadas
Cursa a los folio 25 al 46, de fecha 19 de Diciembre del Dos Mil Siete (2007), auto mediante el cual, se ordena agregar a los autos los escritos de pruebas promovidas por las partes.
Cursa al folio 184, de fecha 30 de Abril del Dos Mil Siete (2007), auto mediante el cual, se admiten las pruebas promovidas por las partes.
Cursa a los folios 185 al 190, de fecha 06 de Agosto del Dos Mil Siete (2007), escrito de contestación a la demanda, consignado por la apoderada judicial de la parte actora.
Cursa al folio 191, de fecha 25 de Septiembre del Dos Mil Siete (2007), auto mediante el cual, se dice “Visto” y se declara el presente juicio en estado de sentencia.
Cursa al folio 192, de fecha 14 de Abril del Dos Mil Nueve (2009), auto mediante el cual, se ordena la corrección de la foliatura en el presente expediente.
Cursa al folio 193, de fecha 30 de Julio del Dos Mil Nueve (2009), diligencia mediante la cual, la apoderada judicial de la parte actora, solicito el abocamiento de la Juez.
Cursa al folio 194, de fecha 05 de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), auto mediante la cual, la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de los demandados.
Cursa a los folios 198 al 203, de fecha 08 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), diligencias mediante la cual, el alguacil de este despacho consigno debidamente firmadas boletas de notificación de las partes.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alegó que en fecha 05-04-2.006 realizo un contrato de opción a compra-venta con la parte demandada, sobre u bien inmueble distinguida con el N° M-14, ubicada en la manzana “M” de la urbanización Colinas de la Esperanza, en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, que a su decir consta en documento privado ante el Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 15-03- 2.007, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,00), ahora CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 48.000,00); ASI MISMO EXPRESÓ TEXTUAL “…donde en la firma y fecha del documento aquí descrito le entregue al LUIS ENRRIQUE PADRON NIEVES, la cantidad de CINCO MILLLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 Bs.) como cuota inicial y el resto la cantidad y el resto la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 43.000.000,00) que era para ser cancelados un vez se haya librado la hipoteca de la vivienda ofertada en venta, ante la agencia Bancaria FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, en un lapso de CINCUENTA (50) DIAS contados a partir de la firma del contrato privado y reconocido aquí descrito, el cual pido se me devuelva en original previa su certificación de su copia de autos, que anexo con letra “A”, quedando a previa su certificación se su copia en autos, que anexo “A”, quedando a deber la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (43.000.000,00 Bs.), para ser cancelados a la firma del documento definitivo una vez transcurrido los CINCUENTA (50) DIAS, para la liberación de la hipoteca que tenia el inmueble aquí descrito, los cuales transcurrieron mas de CINCUENTA (50) días descrito en el contrato de opción a compra venta, donde no me daba el oferente fecha para realizar el documento definitivo de la venta. Donde me ha causado daños y perjuicio este incumplimiento de contrato ya que lo hice con la intención de adquirir una vivienda para mí y mi grupo familiar, donde el material y el costo de la misma, se ha incrementado más de UN CIEN POR CIENTO (100 %). El cual no quise seguir esperando por el incumplimiento de señor LUIS ENRRIQUE PADRON NIEVES, anteriormente identificado, ya que me estaba ocasionando la devaluación del dinero dado como parte de inicial y aumento de costo de adquirir una nueva vivienda, es por lo que, solicito la devolución del dinero dado como cuota inicial por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES DE BOLIVARES (5.000.000.00 Bs.) con sus respectivo daños y perjuicio ocasionados por su incumplimiento” Sic.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no ejerció su derecho a contestar la demanda
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Solicitud de reconocimiento de Documento Privado, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 05 de febrero de 2007, donde consta que el documento privado fue declarado RECONOCIDO, según decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 15 de marzo de 2007. Este documento tiene valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y es apreciado de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-
Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente causa, el cual se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, anotado bajo el No 46, Protocolo 1º, tomo 04, de fecha 21 de febrero de 2005, donde consta que el mismo le pertenece al ciudadano Luis Enrique Padrón Nieves, en la cual se evidencia que existe un hipoteca a favor del Banco de Venezuela S.A., este documento se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Copia certificada de Documento Público expedido por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Independencia de Santa Teresa del Estado Miranda, anotado bajo el No 49, Protocolo 01, Tomo 15, de fecha 29 de marzo de 2007, el cual no es apreciado por no guardar relación con la presente litis. Y ASI SE ESTABLECE.-
MOTIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, pasa esta sentenciadora, a revisar las actas que conforman el presente expediente, a los fines emitir el fallo correspondiente y para ello observa que en fecha 01 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber citado al ciudadano LUIS ENRIQUE PADRON NIEVES, transcurriendo el lapso legal establecido para que el demandado diera contestación a la demanda, ésta no se produjo, asimismo observa que la parte demandada en la oportunidad legal presentó escrito de pruebas en el juicio, no aportando nada que le favorezca, lo cual quedó debidamente evidenciado de autos; en base a ello, ésta superioridad emite el siguiente pronunciamiento.
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece que: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
De la norma en comento se coligen tres supuestos a saber:
a) que se tendrá por confeso al demandado cuanto éste no conteste la demanda dentro de los plazos indicados en el Código de Procedimiento Civil;
b) que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho; y
c) que si el demandado nada probare que le favorezca.
Ahora bien, no siendo la presente acción contraria a derecho, no habiendo comparecido el demandado a contestar la demanda y por cuanto de autos se evidencia que la parte demandada no demostró nada que le favorezca, encuadra dentro de los supuestos previstos en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentándose en el principio procesal de que todo lo alegado debe ser probado, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, es forzoso para esta Juzgadora considerar que la presente acción debe prosperar. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por el ciudadano ADOLFO ALBERTO PONCE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.473., contra el ciudadano LUIS ENRIQUE PADRON NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.064.062.-
SEGUNDO: Se declara Resuelto el contrato de opción de compra venta suscrito entre las partes en fecha 05 de abril de 2006.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada reembolsar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) que recibió en calidad de abono parcial del precio total estipulado en el contrato, así como el pago de la indexación o corrección monetaria.-
CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ibídem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez (2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ.
Dra. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 12:40 p.m.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AB/fey
Exp: 1385-07