REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

PARTE ACTORA: GILBERTO ORAMAS ORTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.187.235.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAITER BARRETO y DOMENICO SCUTARO NODA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.252 y 103.123, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAXIEL MIJARES GUACARAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.811.639.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)

EXPEDIENTE Nº. 799-06
NARRATIVA

En fecha 08 de junio de 2006, se recibió demanda intentada por el ciudadano GILBERTO ORAMAS ORTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.187.235, debidamente asistido por los abogados RAITER BARRETO y DOMENICO SCUTARO NODA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.252 y 103.123, respectivamente, contra MAXIEL MIJARES GUACARAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.811.639, contentivo del juicio que por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO).
En fecha 12 de junio de 2006, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se ordena mediante auto librar compulsas para la citación de la parte demandada mediante comisión.
En fecha 19 de noviembre 2009, la juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 19 de septiembre de 2006, fecha en que se libro compulsa y comisión para la citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) sigue el ciudadano GILBERTO ORAMAS ORTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.187.235 contra el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº MAXIEL MIJARES GUACARAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.811.639.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los tres (03) de febrero de dos mil diez (2010).- años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo
Exp. Nº. 799-06