REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: JORGE TORRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.645.056.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, Inpreabogado Nro. 52.423.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELISA ARDILA DE TORRES, DIEGO JAVIER, NILSA VERONICA Y JORGE ENRIQUE TORRES ARDILA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.397.836, E-82.020.280, E-82.020.351 y V-13.542.774 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
EXPEDIENTE Nº 907-06
NARRATIVA
En fecha 01 de noviembre del 2002, se dio por recibido por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Sala de Juicio Juez Profesional No. 1, la presente demanda que por PARTICION DE BIENES, incoada por el ciudadano JORGE TORRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.645.056, debidamente representado de su apoderada judicial abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, Inpreabogado Nro. 52.423, contra los ciudadanos CARMEN ELISA ARDILA DE TORRES, DIEGO JAVIER, NILSA VERONICA Y JORGE ENRIQUE TORRES ARDILA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.397.836, E-82.020.280, E-82.020.351 y V-13.542.774 respectivamente, siendo la misma admitida en fecha 26 de noviembre del 2002, librándose la respectiva compulsa de citación de la parte demandada, en fecha 21 de enero del 2003.
En fecha 18 de febrero del 2003, el tribunal le designo defensor judicial a los ciudadanos JORYIMAR TORRES SOSA, KAREN OLYANETH Y DIEGO ENRIQUE TORRES SOSA.
En fecha 21 de febrero del 2003, el alguacil de ese tribunal consigno debidamente firmadas las boletas de citaciones correspondiente a los ciudadanos CARMEN ELISA ARDILA DE TORRES Y NILSA VERONICA.
En fecha 02 de mayo del 2004, los apoderados judiciales de los ciudadanos DIEGO TORRES ARDILA, NILSA VERONICA TORRES ARDILA Y JORGE ENRIQUE TORRES ARDILA, solicitaron la reposición de la causa.
En fecha 26 de octubre del 2005, el Juzgado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede el Los Teques, Sala de Juicio. Juez Profesional No. 1, mediante sentencia declaro improcedente la reposición solicitada.
En fecha 20 de enero del 2006, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ordeno la remisión del expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
En fecha 13 de octubre del 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, se declaro Incompetente para conocer de la demanda en razón de la materia, declinándose el conocimiento a este tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, sede Ocumare del Tuy.
En fecha 02 de noviembre del 2006, este tribunal dio por recibido el presente expediente, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
En fecha 19 de noviembre del 2009, auto dictado por el tribunal mediante el cual la juez provisoria se aboco al conocimiento de la causa.
MOTIVA
El tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora en el presente expediente, fue el día 10 de marzo del 2005, mediante el cual solicito se librara oficio a la Dirección de Administración Regional del Estado Miranda, no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PARTICION DE BIENES sigue el ciudadano JORGE TORRES JIMENEZ, contra los ciudadanos CARMEN ELISA ARDILA DE TORRES, DIEGO JAVIER, NILSA VERONICA Y JORGE ENRIQUE TORRES ARDILA, plenamente identificados en autos.-
Se ordena la devolución de los documentos originales.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/ysabel
EXP. Nº 907-06
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