REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 03 de febrero del 2010.

PARTE ACTORA: MAXIMINA BLANCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.484.682.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.270.

PARTE DEMANDADA: INOCENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.23101.052.

MOTIVO: DIVORCIO.

Expediente: 937-06.

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 23 de Noviembre del dos mil seis (2006), por la ciudadana, MAXIMINA BLANCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.484.682, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.270; en el juicio que por DIVORCIO ha incoado contra el ciudadano, INOCENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.23101.052.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil seis (2006), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de abril del dos mil ocho (2008), por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, se le ordena dar cumplimiento a lo ordenado en relación a la compulsa del demandado.
En fecha 29 de abril se envió comisión con su respectivo oficio, para la citación del demandado al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana del Estado Miranda.
En fecha veinte (20) de noviembre del dos mil ocho (2008), este Tribunal mediante auto Aboca a la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa.


MOTIVA


El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 23 de Abril del 2008, fecha en la cual consigna mediante diligencia los respectivos fotostatos para la citación del demandado; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y nueve (09) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO, ha incoad la ciudadana MAXIMINA BLANCO DE GONZALEZ, contra el ciudadano, INOCENCIO GONZALEZ.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de Febrero del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO,
ABG.MANUEL GARCÍA



ABS/eleana*
EXP. No. 937-06.