REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 04 de Febrero del 2010.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MORENO, titular de la cédula de identidad No. 6.980.098.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDRA TRUJILLO y MARISABEL URBANEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.124 y 37.959, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL TORRES HENRIQUEZ y JAIME MOZO MENDOZA, venezolanos el primero y colombiano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.567.903 y E-81.729.612.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE Nº 933-06.
NARRATIVA
En fecha 22 de noviembre del 2006, este Tribunal, se dio por recibida la demanda, que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, han incoado el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO, titular de la cédula de identidad No. 6.980.098, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARIA ALEXANDRA TRUJILLO y MARISABEL URBANEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.124 y 37.959, respectivamente, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES HENRIQUEZ y JAIME MOZO MENDOZA, venezolanos el primero y colombiano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.567.903 y E-81.729.612.
En fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), riela al folio catorce (14), auto de admisión de la presente causa, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 10 de Enero del 2007, riela al folio 15 diligencia del alguacil dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para la práctica de la intimación de los demandados, la cual fue ordena en fecha 15 de enero del presente año.
En fecha 31 de enero del 2007, comparece el alguacil del Tribunal y consigna recibo de intimación, debidamente firmada, dirigida al ciudadano JAIME MOZO MENDOZA, parte demandada en el presente juicio, la cual riela al folio 19.
En fecha 31 de enero del 2007, comparece el alguacil del Tribunal y consigna recibo de intimación, sin firmar; dirigida al ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES, parte demandada en el presente juicio, la cual riela al folio 21.
En fecha 20 de marzo del 2007, comparece la abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA TRUJILLO, en representación de la parte actora y mediante diligencia solicita la intimación de la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES, mediante carteles, de conformidad con los artículos 665 y 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de marzo, riela al folio 29, auto del Tribunal mediante el cual se ordena la intimación mediante carteles del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.567.903.
En fecha 10 de abril del 2007, comparece la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia de recibir el cartel de intimación a los fines de su publicación.
Riela al folio 32, de fecha 19 de noviembre del 2009, auto de abocamiento de la ciudadana Juez.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 10 de Abril del 2007, fecha en la cual la Representación de la Parte actora mediante diligencia deja constancia de retirar cartel de intimación a los fines de su publicación; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido dos (02) años, y nueve (09) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, ha incoado el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO, titular de la cédula de identidad No. 6.980.098, asistido por las abogadas en ejercicio MARIA ALEXANDRA TRUJILLO y MARISABEL URBANEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.124 y 37.959, respectivamente, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES HENRIQUEZ y JAIME MOZO MENDOZA, venezolanos el primero y colombiano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.567.903 y E-81.729.612.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once de la mañana (11:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/eleana*
EXP. No. 933-06
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