REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: GESSI ALBERTO CARMONA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 638.637.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESMELI ROJAS BOLIVAR., Inpreabogado Nro. 115.518.
MOTIVO: INTERDICCION
EXPEDIENTE Nº 1097-07
NARRATIVA
En fecha 08 de marzo del 2007, este tribunal dio por recibida la presente solicitud que por INTERDICCION, presentada por el ciudadano GESSI ALBERTO CARMONA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 638.637, asistido de la abogada ESMELI ROJAS BOLIVAR., Inpreabogado Nro. 11.518, en su condición de cónyuges de la ciudadana ROSARA COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.805.393 , siendo admitida la presente solicitud en fecha 14 de marzo del 2007, no librándose la respectiva notificaciones por cuanto la parte no consigno los fotostatos respectivos.
En fecha 27 de marzo del 2007, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril del 2007, el alguacil de este tribunal consigno debidamente firmada la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre del 2009, auto dictado por el tribunal mediante el cual la juez provisoria se aboco al conocimiento de la causa.
MOTIVA
El tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora en el presente expediente, fue el día 08 de marzo del 2007, cuando consignara escrito de la demanda, no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por INTERDICCION presentada por el ciudadano GESSI ALBERTO CARMONA COLMENARES, plenamente identificado en autos.-
Se ordena la devolución de los documentos originales.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/ysabel
EXP. Nº 1097-07
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