REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 05 de Febrero del 2.010
199° y 150°

PARTE ACTORA: JIMMY RAFAEL FARIAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.292.776.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NEYDA J. GUTIERREZ P, inpreabogado Nrosº 77.764.

PARTE DEMANDADA: ARMANDO COA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.352.457.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

EXPEDIENTE Nº 1251-07.
NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud por ante este Tribunal, mediante libelo presentado en fecha 14-05-2007, por la abogada NEYDA J. GUTIERREZ P, inpreabogado Nrosº 77.764, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano JIMMY RAFAEL FARIAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.292.776, por ENTREGA MATERIAL, ha incoado contra el ciudadano ARMANDO COA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.352.457.
En fecha 18 de mayo del 2007, este Tribunal admite la solicitud y ordenó la notificación del vendedor, librándose comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar del Estado Miranda, sede Santa Teresa del Tuy, a los fines de la práctica de la entrega material.
En fecha 04 de julio del 2007, se da por recibida las resultas de la comisión librada.
En fecha 09 de julio del 2007, compareció la apoderada judicial del solicitante y consigno escrito de solicitud de sin lugar oposición.
En fecha 17 de julio del 2007, compareció el vendedor ciudadano ARMANDO COA, y mediante diligencia consigno escrito de oposición a la entrega material.
En fecha 26 de julio del 2007, se ratifica la entrega material decretada en fecha 18-05-07, y enviada mediante oficio Nº 2007-3049 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Santa Teresa del Tuy.
En fecha 13 de agosto del 2007, compareció el vendedor ciudadano ARMANDO COA, y mediante diligencia apelo de la decisión dictada en fecha 26-07-07, en cuanto a la entrega material.
En fecha 01 de noviembre del 2007, se acuerda practicar cómputo por secretaria.
En fecha 01 de noviembre del 2007, se niega la apelación interpuesta por el vendedor ciudadano ARMANDO COA.
En fecha 06 de noviembre del 2007, se da por recibida las resultas de la comisión librada.
En fecha 07 de noviembre del 2007, compareció la apoderada judicial del solicitante y mediante diligencia, solicito copias certificadas.
En fecha 14 de noviembre del 2007, se acuerda las copias certificadas.
En fecha 21 de noviembre del 2007, se ordeno librar nueva comisión facultando sub-comisionar en caso de ser necesario.
En fecha 03 de noviembre del 2008, comparecieron los abogados RAUL DELPIANI y MIGUEL HUMBERTO LOPEZ, inscritos en el inpreabogado Nros 11.917 y 32.063, solicitaron copias certificadas.
En fecha 07 de noviembre del 2008, se acuerda las copias certificadas.
En fecha 20 de noviembre del 2008, compareció el abogado MIGUEL HUMBERTO LOPEZ, inpreabogado Nº 32.063, y mediante diligencia solicito copia certificada de los folios 52, 53 y 54.
En fecha 24 de noviembre del 2008, se acuerda las copias certificadas.
En fecha 20 de noviembre del 2009, la ciudadana Juez de este despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 20 de noviembre del 2008, fecha en que comparecio el abogado asistente del vendedor ciudadano ARMANDO COA, y mediante diligencia solicito copias certificadas, hasta el día de hoy 05 de febrero del 2010, han transcurrido un (01) año, y (02) meses sin que la parte solicitante haya dado el impulso procesal en la presente solicitud y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por ENTREGA MATERIAL, interpuesto por el ciudadano JIMMY RAFAEL FARIAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.292.776, contra el ciudadano ARMANDO COA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.352.457; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ENTREGA MATERIAL sigue el ciudadano JIMMY RAFAEL FARIAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.292.776, contra el ciudadano ARMANDO COA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.352.457, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010) Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las doce del día (12:00 m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/darma*
EXP: 1251-07