REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ ROJAS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.084.354.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO PINTO, inpreabogado Nº. 25.633.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TOMUSERO S. R. L, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 1977, bajo el Nº 65, Tomo 71-A, segundo, en la persona de su representante legal GERMAN MACERO BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.880.427.
MOTIVO: PRESCRICION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE Nº. 783-06
NARRATIVA
En fecha 23 de mayo de 2006, se recibió demanda intentada por el abogado GUSTAVO PINTO, inpreabogado Nº. 25.633, en su caracter de apoderado judicial del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ROJAS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.084.354, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TOMUSERO S. R. L, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 1977, bajo el Nº 65, Tomo 71-A, segundo, en la persona de su representante legal GERMAN MACERO BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.880.427, contentivo del juicio que por PRESCRICION ADQUISITIVA.
En fecha 31 de mayo de 2006, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2006, mediante auto se ordena librar compulsa y despacho de comisión a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha 12 de marzo de 2007, se ordena mediante auto librar edicto de conformidad con el Art. 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de marzo de 2007, la parta demandada consigna escrito de cuestiones previas.
En fecha 13 de junio de 2007, la parte actora consigna edictos.
En fecha 10 de julio de 2007, el Sindico Procurador del Municipio Independencia se da por citado en la presente causa.
En fecha 27 de noviembre de 2007, este Tribunal mediante sentencia ordena la reposicion de la causa al estado de nueva admisión.
En fecha 18 de julio de 2008, este Tribunal mediante auto admite nuevamente la presente demandada.
En fecha 20 de julio de 2008, se ordena librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 22 de octubre de 2008, se ordena librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2009, la juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 22 de octubre de 2008, fecha en que se librar cartel de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PRESCRICION ADQUISITIVA sigue el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ROJAS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.084.354 contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TOMUSERO S. R. L, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 1977, bajo el Nº 65, Tomo 71-A, segundo, en la persona de su representante legal GERMAN MACERO BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.880.427.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010).- años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 783-06
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