REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 08 de Febrero del 2.010
199° y 150°
SOLICITANTE: AMERICA NELIDA COROMOTO SILVA MILLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.055.
ABOGADO ASISTENTE: MARYCARMEN NUÑEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Publica, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1540-07
Mediante expediente remitido por el Tribunal de Primera Instancia de Protección al Niño y del Adolescente del Estado Miranda con misma sede y Jurisdicción y recibido por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre del 2.007 compareció la ciudadana AMERICA NELIDA COROMOTO SILVA MILLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.055, asistida por la abogada MARYCARMEN NUÑEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Publica, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 2039, folio 220, del año 1989, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.989. El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente el año de nacimiento de la solicitante donde dice “EL DIA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES” siendo lo correcto “EL DIA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE”, según consta en la tarjeta de nacimiento cursante al folio tres (03), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha once (11) de octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en de Protección al Niño y del Adolescente, acordó remitir el presente expediente por cuanto se declaro incompetente por la materia para conocer de el referido expediente. En fecha veintidós (28) de octubre del 2007 fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha dos (02) marzo del 2009 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana AMERICA NELIDA COROMOTO SILVA MILLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.055, la cual corre inserta bajo el Nº 2039, folio 220, , de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1989, a fin de que en la línea donde dice “EL DIA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES” se lea y se diga “EL DIA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día ocho (08) de febrero del dos mil diez (2.010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/adolfo
Exp. Nº 1540-07
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