REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 08 de Febrero del 2010.
199° y 150°
DEMANDANTE: PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, ANIBAL RAMON CORDERO JAUREGUI, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE, Y CARLOS JOSE GONZALEZ, titulares de las cédula de identidad Nros.4.211.833, 3.716.538, 12.849.591 Y 3.408.659.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 72.000.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE No. 1800-08
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 07-04-2008, por los ciudadanos PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, ANIBAL RAMON CORDERO JAUREGUI, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE, Y CARLOS JOSE GONZALEZ, titulares de las cédula de identidad Nros.4.211.833, 3.716.538, 12.849.591 Y 3.408.659; y debidamente representados por el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 72.000; por motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo admitida dicha demanda en fecha 17 de Abril del 2008, en la misma fecha se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadanos HUMBERTO GOMEZ CRUZ, FRANKLIN ALEXANDER DAVILA BRITO, LUIS ROBERTO BONETT RODRIGUEZ, AURORA VIRGINIA BELANDRIA ROSALES, YOSELYS JOSEFINA BECERRA MANZO, CARLOS LUIS RIVERA, MAGDALENO ANTONIO CEDEÑO VAZQUES, LUIS ERASMO DUARTE CHACON, LUIS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, VICTORINO PEREZ, MEDARDO DE JESUS PARRA SANCHEZ, ANTONIO JOSE AGUILERA MENDEZ, GOLFREDO FLORES ARAQUE Y MARCOS ANTONIO CLORAT MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.681.696, 11.196.253, 4.717.152, 9.224.063, 11.554.102, 2.991.366, 4.017.941, 3.793.349, 10.798.474, 7.648.170, 6.069.991, 5.149.916, 9.101.112 y 4.290.599; a objeto de que compareciera ante este Tribunal.
En fecha 14 de Mayo del 2008, comparece la representación judicial de la parte demandada y mediante diligencia consigna los domicilios de la parte demandada a los fines de la citación de los mismos.
En fecha 20 de Mayo del 2008, el Tribunal mediante auto; por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, ordena la citación de la parte demandada. A lo que en la misma fecha el ciudadano alguacil consigna diligencia dejando constancia de que le fueron suministrados los medios necesarios para las citaciones respectivas.
En fecha 04 de febrero del 2010; comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.000; y mediante diligencia desiste de la acción interpuesta.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que los ciudadanos PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, ANIBAL RAMON CORDERO JAUREGUI, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE, Y CARLOS JOSE GONZALEZ, titulares de las cédula de identidad Nros.4.211.833, 3.716.538, 12.849.591 Y 3.408.659, debidamente representados por el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.000, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicitaron su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante ciudadanos PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, ANIBAL RAMON CORDERO JAUREGUI, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE, Y CARLOS JOSE GONZALEZ y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/eleana*
Exp. No. 1800-08
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