REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.425.559, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nro. 28.596.
PARTE DEMANDADA: NACIRA BUITRAGO JALAFF, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.804.677.
ABOGADO ASISTENTE: YRIS JOSEFINA BERNARD GUZMAN, inpreabogado Nro. 38.291.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE N° 2257-09
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por el ciudadano PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.425.559, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nro. 28.596, quien actúa en su propio nombre y representación, por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana NACIRA BUITRAGO JALAFF, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.804.677. En fecha 22 de enero del 2009, el tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, en fecha 05 de febrero del 2009, se libro comisión al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de la practica de la citación de la demandada.
En fecha 11 de marzo del 2009, se dio por recibido la comisión librada al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 12 de mayo del 2009, la parte demandada ciudadana NACIRA BUITRIAGO DE PACHECO, asistida de la abogada YRIS JOSEFINA BERNARD GUZMAN, inpreabogado Nro. 38.291, consigno escrito de contestación a la demanda, mediante el cual convienen en lo solicitado por el demandante.
En fecha 20 de julio del 2009, auto dictado por el tribunal mediante el cual la juez provisoria se aboco al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte demandada.
En fecha 29 de octubre del 2009, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandada solicitaron el convenimiento de la partición.
En fecha 04 de febrero del 2010, Escrito de transacción suscrito por el ciudadano PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, y la ciudadana NACIRA BUITRAGO JALAFF, asistida de la abogada YRIS JOSEFINA BERNANRD GUZMAN, inpreabogado Nro. 38.291, mediante el cual solicitaron al tribunal de conformidad con el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, se imparta la correspondiente homologación a la transacción presentada.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano.-
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución. Y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrada entre el ciudadano PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.425.559, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nro. 28.596, quien actúa en su propio nombre y representación, y la parte demandada ciudadana NACIRA BUITRAGO JALAFF, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.804.677, asistida por la abogada YRIS JOSEFINA BERNARD GUZMAN, inpreabogado Nro. 38.291, mediante la cual de mutuo acuerdo y consentimiento convienen en celebrar transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las condiciones siguientes: PRIMERO: Ambas partes convienen en promover la venta de manera inmediata, y sin necesidad de nombramiento de Partidores y/o Liquidadores, el bien inmueble objeto del presente litigio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constituido por un apartamento Residencial marcado A3-2, ubicado en la planta terceras de la Torre A, del Edificio JUPITER IV del Conjunto Residencial JUPITER, situado en la parcela de terreno No. I-3 de la Urbanización LA ESTRELLA, ubicado en el Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, siendo parte integrante el Edificio JUPITER IV, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1985, bajo el no. 20, Tomo 7, Protocolo Primero, y aclaratoria a dicho documento protocolizado ante la misma oficina Subalterna de Registro en fecha 23 de julio de 1986, bajo el No. 29, tomo 2, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene un área aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (69,55M), y consta de: Una (1) sala comedor, tres (3) dormitorios con sus respectivos closets, una (1) sala de baño, una (1) cocina lavadero; correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,00464%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial JUPITER considerando en su integridad y un porcentaje de condominio de 0,02298%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del edificio JUPITER IV, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento residencial tipo terminado en el No. 1 de la planta respectiva y pasillo de la planta de por medio; Sur: Con el apartamento residencial tipo terminado con el No.2, a nivel de planta, de la Torre B del edificio; Este: Con la fachada Este del Edificio; Oeste: Con la fachada oeste del Edificio. Fijando en común acuerdo el precio de venta del inmueble al momento de efectuarse la venta. SEGUNDA: Ambas partes convienen que de la cantidad del precio de venta del inmueble, el mismo será repartido equitativamente en un Cincuenta por Ciento (50%) para la parte actora, y en un Cincuenta por Ciento (50%) para la parte demandada. Igualmente los gastos ocasionados por la presente venta, tales como Derecho de Frente, Hidrocapital y demás Impuestos relacionados con la venta del inmueble, serán sufragados por mitad entre las partes. TERCERA: En caso de que alguna de las partes, se negare a firmar la respectiva Opción de Compra Venta del inmueble por ante cualquier Notaria Pública, y/o los correspondientes protocolos por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria respectiva, el presente convenimiento tendrá fuerza de Cosa Juzgada. CUARTA: Ambas partea declaran estar de acuerdo con la transacción en todas y cada uno de sus términos. Por ultimo, ambas partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a las disposiciones del Código Civil, solicitan la homologación de la transacción celebrada.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, la transacción suscrita entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/ysabel
Exp. Nro. 2257-09
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