REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 150º
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA ARAMBURU GONZALEZ y JOSE RODOLFO ACEVEDO VELANDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.401.225 y V-12.970.892 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YNES MARIA MENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.712.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 18742
-I-
SINTESIS DE LA LITIS:
En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió por el sistema de distribución de causas, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA ARAMBURU GONZALEZ y JOSE RODOLFO ACEVEDO VELANDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.401.225 y V-12.970.892 respectivamente, debidamente asistidos de abogada, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria en razón del territorio.
Expusieron los solicitante que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el día treinta (30) de septiembre de dos mil cinco (2005), durante dicha unión no procrearon hijos, que adquirieron bienes que liquidar, que fijaron su domicilio conyugal en Colina Naranjillo, Urbanización Las Brisas, casa número 4 de la calle 27, en Cúa Municipio Urdaneta Estado Miranda y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 05 de diciembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA EUGENIA ARAMBURU GONZALEZ y JOSE RODOLFO ACEVEDO VELANDIA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 29 de enero de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada.
En fecha 10 de diciembre de 2009, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA ARAMBURU GONZALEZ, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge, la cual se acordó librándose la boleta de notificación respectiva.
En fecha 15 de enero de 2010, la Alguacila Titular, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE RODOLFO ACEVEDO VELANDIA.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 05 de diciembre de 2008, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DECISION
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MARIA EUGENIA ARAMBURU GONZALEZ y JOSE RODOLFO ACEVEDO VELANDIA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día treinta (30) de septiembre de dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 61 folio o61, de los libros respectivos.
De esta unión procrearon no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HdVCG/Lisbeth
Exp Nº 18742
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de febrero del dos mil diez.-
199º y 150º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HdVCG/Lisbeth
Exp Nº 18742
El Suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 18742, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes seguido por los ciudadanos MARIA EUGENIA ARAMBURU y JOSE RODOLFO ACEVEDO las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
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