REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 150º
PARTE ACTORA: INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), Instituto Autónomo Estadal creado por Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Estado Miranda, publicada en Gaceta oficial del Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1990.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo del año 1983, anotado bajo el No.41, Tomo 1-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 92.573.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRITINA DURAN SOTO, inscrita en el Inpreabogado N° 27.359.
MOTIVO: EJECUCION DE FIANZAS.
EXPEDIENTE Nº 19.281.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 22 de julio de 2009, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por EJECUCION DE FIANZA, interpuesta por el Abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado ° 92.573, en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda. (INVIHAMI).
En fecha 25 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, presentó escrito mediante el cual consignó poder y recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 28 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., en la persona de su apoderado judicial José Arguello Soto, inscrito en el Inpreabogado N° 58.763, o el presidente ciudadano Tobias Carrero Nacar, titular de la cedula de identidad N° 4.261.326.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 25 de septiembre de 2009, oportunidad ésta, en que la parte actora consignó los recaudos para la admisión de la demanda; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro (4) meses y once (11) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCION DE FIANZAS, interpuesto por el Abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Vivienda y Habitat del Estado Miranda, contra la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY BRUZUAL
HdelVCG/rar.-
Exp.Nº 19.281.
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