REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 150º


SOLICITANTES: JOSE RAMON LANDAETA OLIVO Y VANESSA CAROLINA SERRITIELLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.611.340 y V-16.006.416 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NORMA SAUME DE LIBERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3318
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 18920

-I-
SINTESIS DE LA LITIS:

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 08 de mayo de 2002, por los ciudadanos JOSE RAMON LANDAETA OLIVO Y VANESSA CAROLINA SERRITIELLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.611.340 y V-16.006.416 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el día 24 de abril de 2007, durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 20 de febrero de 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE RAMON LANDAETA OLIVO Y VANESSA CAROLINA SERRITIELLO HERNANDEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 27 de marzo de 2009, el Tribunal mediante auto ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 04 de mayo de 2009, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.
II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 20 de febrero de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DECISION
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE RAMON LANDAETA OLIVO Y VANESSA CAROLINA SERRITIELLO HERNANDEZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 24 de abril de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 34, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HdVCG/nelly
Exp Nº 118920



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL

HdVCG/nelly
Exp Nº 18920


El suscrito secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado bajo el N° 18920, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES seguido por los ciudadanos JOSE RAMON LANDAETA OLIVO Y VANESSA CAROLINA SERRITIELLO HERNANDEZ,. Las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).-
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL