REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 150º


PARTE ACTORA: SALVINA ANDRADE DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-1.045.610.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSE DELGADO MEJIAS E ISMELDA COROMOTO PERNIA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.332 y 72.377 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PAULINO DA SILVA PITA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.342.232.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°.- 18283
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 11 de junio de 2008, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por los abogados en ejercicio VICTOR JOSE DELGADO MEJIAS E ISMELDA COROMOTO PERNIA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.332 y 72.377 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SALVINA ANDRADE DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.045.610, en el juicio que por DIVORCIO sigue contra el ciudadano PAULINO DA SILVA PITA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.342.232.-
Por auto de fecha 25 de junio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada PAULINO DA SILVA PITA, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a los actos respectivos.
Por auto fecha 02 de julio de 2008, este Tribunal libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, así como la compulsa a la parte demandada.
En fecha 22 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la copia de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En 12 de agosto de 2008, el Alguacil Accidental consignó compulsa librada al ciudadano PAULINO DA SILVA PITA, por cuanto no le fue posible practicar la citación personal del mismo.
En fecha 16 de septiembre de 2008, el Tribunal dictó auto la mediante el cual ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 01 de octubre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó hacer entrega del cartel de citación librado a la secretaria del Tribunal a fin de que fijara el mismo en la morada o residencia de la parte demandada ciudadano PAULINO DA SILVA PITA.
En fecha 07 de octubre de 2008, la secretaria dejo constancia de la fijación en la morada del demandado del cartel de citación.
En fecha 24 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se designó al abogado NOLFO RAFAEL BASTIDA, como defensor judicial de la parte demandada y se ordenó notificar a objeto de que el segundo día de despacho aceptara o se excusara del cargo.
En fecha 19 de enero de 2009, el Alguacil Accidental del Tribunal dejo constancia de haber practicado la notificación del Defensor Judicial designado.
En fecha 21 de enero de 2009, el defensor designado acepto el cargo y juro aceptar fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación al defensor judicial designado.
En fecha 03 de febrero de 2009, el Alguacil Accidental dejo constancia de haber citado al Defensor Judicial.
En fecha 23 de marzo de 2009, se celebró el primer Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la demandante ciudadana SALVINA ANDRADE DE DA SILVA, debidamente asistida de abogada, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente el Tribunal dejó constancia de que la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, se hizo presente y quedo en cuenta que deberá comparecer pasado como sean cuarenta y cinco (45) días.
En fecha 28 de mayo de 2009, se celebró el segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la demandante ciudadana SALVINA ANDRADE DE DA SILVA, debidamente asistida de abogada, dejándose constancia que la parte demandada no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y quedando entendido que el acto de contestación de la demanda se verificará el quinto (5) día de despacho siguiente..
En fecha 09 de junio de 2009, se celebró el acto de Contestación a la demanda, compareciendo la demandante ciudadana SALVINA ANDRADE DE DA SILVA, asistida de abogada; así como el defensor judicial de la parte demandada; quien consignó escrito contentivo de la Contestación a la demanda, constante de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos.
En fecha 22 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar las pruebas consignadas por la parte actora.
En fecha 30 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas, salvo su apreciación o no en la definitiva, a cuyo efecto para la evacuación de la prueba testimonial se libró comisión al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 15 de octubre de 2009.
En fecha 26 de octubre de 2009, se fijó el Décimo Quinto día de Despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribuna lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de decidir pasa a hacerlo con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil previa las siguientes consideraciones:
Alegatos de la parte actora:
Del libelo de la demanda:

Alego la representación de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: Que en fecha 20 de agosto de 1979, contrajo matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Distrito hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda:, con el ciudadano PAULINO DA SILVA PITA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.342.232, que de dicho matrimonio procrearon un (1) hijo que lleva por nombre D´ JHONY MANUEL DA SILVA ANDRADE, quien es mayor de edad, que fijaron su domicilio en el Sector Luces, El Guamito, Quinta Elena, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que al transcurrir el tiempo, la relación con su cónyuge se fue deteriorando progresivamente, con frecuentes altercados, maltratos verbales y físicos, creándose situaciones que ponía en peligro la salud psicológica y física de la ciudadana SALVINA ANDRADE DE DA SILVA, la armonía que debe existir en una relación familiar normal desapareció, y lo más grave de la situación, fue el abandono afectivo y material, por la conducta irracional de su esposo, fue victima del más completo abandono por parte de su cónyuge que llegó al extremo de no pagar el arrendamiento a tal punto que fueron desalojados judicialmente del pequeño apartamento donde tenían su domicilio, lo cual configura el abandono voluntario. Fundamentó la acción en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y es por ello que acudió a la competente autoridad para demandar en DIVORCIO al ciudadano PAULINO DA SILVA PITA.

Alegatos de la parte demandada:
De la contestación de la demanda:

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda el Defensor judicial alego lo siguiente: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 359, 360, 361, niego, rechazo y contradigo:
1.- Que la relación de la demandante SALVINA ANDRADE DE DA SILVA, con mi defendido se fue deteriorando progresivamente, con frecuentes altercados, maltratos verbales y físicos, creándose situaciones que ponían en peligro la salud psicológica y física de la demandante y que la armonía que debe existir en una relación familiar normal desapareció.
2.- Que la demandante SALVINA ANDRADE DE DA SILVA, haya sufrido continuos maltratos por la supuesta conducta irracional de su esposo y que haya sido victima del más completo abandono por parte de su cónyuge y que llego al extremo de no pagar el arrendamiento a tal punto que fueron desalojados judicialmente del pequeño apartamento donde tenían su domicilio.
3.- Que su defendido dejo totalmente abandonada a su suerte a la demandante SALVINA ANDRADE DE DA SILVA al no suministrarle alimento ni lo mínimo necesario para subsistir.
4.- Que la demandante SALVINA ANDRADE DE DA SILVA al regresar a la vivienda supuestamente ocupada por el esposo solo recibió insultos y amenazas de que en caso de pretender volver seria golpeada, amenaza siempre acompañada de expresiones soeces y la agresión verbal “NO QUIERO VOLVER CONTIGO, QUIERO VIVIR SOLO”, “NOME BUSQUES VIEJA MALDITA”.
5.- Que mi defendido a todas luces haya violado uno de los deberes del matrimonio, como es: “DEL MATRIMONIO DERIVA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONYUGES DE VIVIR JUNTOS (Artículo 137 del Código Civil).
6.- Que mi defendido haya voluntariamente abandonado a su cónyuge SALVINA ANDRADE DE DA SILVA y a su hijo D´JHONNY MANUEL DA SILVA ANDRADE.
7.- Que mi defendida su esposa le haya pedido muchas veces que rectifique en su conducta y que haya respondido que no quiere obligaciones y que cuando tiene ingresos económicos temporales, se niegue a colaborar con la manutención de su hogar.
8.- Que mi defendida esté incurso en la causal de divorcio del numeral segundo del Artículo 185 del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO.
CAPITULO III
CARGA PROBATORIA

Planteada la controversia, por la actora sobre de la forma en que ha quedado expuesta, segunda del artículo 185 del Código Civil, vale decir: “El abandono voluntario; le corresponde la carga probatoria al actor, y al analizarse la prueba testimonial aportada por ésta parte.

CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas por la parte actora:
DOCUMENTALES: Contentivas de:
1.-(Folios 09 al 11) Instrumento Poder otorgado por la ciudadana SALVINA ANDRADE DE DA SILVA a los abogados VICTOR JOSE DELGADO MEJIAS E ISMELDA COROMOTO PERNIA CASTILLO, por ante el consulado General durante el año dos mil ocho, el cual quedó anotado bajo el Nro. 18, folios 29 y 30, el cual aprecia este sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual queda demostrado la cualidad de los citados profesionales del derecho para representar a la actora en el presente juicio y así se resuelve.
2.- (Folio 13) Acta de Certificación de Matrimonio Nro. 194 realizado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio 194 del Libro de Matrimonios llevado por ese organismo de fecha 20 de agosto de 1979 correspondiente a los ciudadanos SALVINA ANDRADE DE DA SILVA Y PAULINO DA SILVA PITA, marcada “D”, este Tribunal observa que la certificación antes descrita prueba la existencia del vinculo matrimonial cuya disolución se solicita por tratarse de un documento publico, que no fue impugnado, ni tachado por la parte a quien le fue opuesto, este Tribunal le confiere al mismo todo el valor probatorio que de el emana de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se resuelve.
3.- (Folio 15) Acta de de nacimiento Nro. 1014, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta a Libro de Matrimonios llevado por ante el Prefecto del Distrito Zamora en fecha 09 de agosto de 1982, correspondiente al ciudadano D´JHONY MANUEL, marcada “E”, este Tribunal observa que la certificación antes descrita prueba la existencia es hijo legitimo de los ciudadanos SALVINA ANDRADE DE DA SILVA Y PAULINO DA SILVA PITA, que la misma tiene todo el valor probatorio que de ella emana de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se resuelve.
PRUEBA TESTIMONIAL: De los ciudadanos ANA MARIA GONCALVES RODRIGUEZ, ALEJANDRA GOMES DE LAMBAZ Y MARIA JOSE DE SOUSA, los cuales rindieron declaración por ante el Tribunal comisionado JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En cuanto a la testimonial de la ciudadana ANA MARIA GONCALVES RODRIGUEZ, (folio 119). Esta testigo al ser interrogada por la representación judicial de la parte actora, contestó que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PAULINO DA SILVA Y SALVINA ANDRADE DE DA SILVA; que sabe y le consta que los mencionados ciudadanos procrearon un hijo; que sabe y le consta que el ciudadano PAULINO, la trataba muy mal y que barría el piso con ella, cuando tomaba se comportaba violento y la maltrataba verbalmente, que le hizo una especie de desalojo, ella siempre trato de la manera de estar con él por el niño, pero él decía que quería estar solo, siempre la rechazaba, ella tuvo que irse para casa de la hermana, porque el ya no quería tener nada con ella que lo dejara tranquilo.
Del análisis de su declaración se desprende, que el mismo fue conteste en sus dichos, y no se contradijo, este Tribunal aprecia sus deposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En cuanto a la testimonial de la ciudadana ALEJANDRA GOMES DE LAMBAZ (folio 120). Esta testigo al ser interrogada por la representación judicial de la parte actora, contestó que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PAULINO DA SILVA Y SALVINA ANDRADE DE DA SILVA; que sabe y le consta que los mencionados ciudadanos procrearon un hijo; que sabe y le consta que el ciudadano PAULINO, la trataba muy mal y que barría el piso con ella, cuando tomaba se comportaba violento y la maltrataba verbalmente, que le hizo una especie de desalojo, ella siempre trato de la manera de estar con él por el niño, pero él decía que quería estar solo, siempre la rechazaba, ella tuvo que irse para casa de la hermana, porque el ya no quería tener nada con ella que lo dejara tranquilo.
En cuanto a la testimonial de la ciudadana MARIA JOSE DESOUSA (folio 129). Esta testigo al ser interrogada por la representación judicial de la parte actora, contestó que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PAULINO DA SILVA Y SALVINA ANDRADE DE DA SILVA; que sabe y le consta que los mencionados ciudadanos procrearon un hijo; que sabe y le consta que el ciudadano PAULINO, la trataba muy mal y que barría el piso con ella, cuando tomaba se comportaba violento y la maltrataba verbalmente, que le hizo una especie de desalojo, ella siempre trato de la manera de estar con él por el niño, pero él decía que quería estar solo, siempre la rechazaba, ella tuvo que irse para casa de la hermana, porque el ya no quería tener nada con ella que lo dejara tranquilo.
La representación de la parte actora acompaño al libelo de demanda documento fundamental en la cual sustenta la demanda la cual es de tenor siguiente:
Acta de matrimonio, se trata de un instrumento público instrumento que demuestra el vínculo que existe entre los ciudadanos SALVINA ANDRADE DE DA SILVA Y PAULINO DA SILVA PITA, respectivamente.
Al respecto este Tribunal observa que siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones, dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con esta prueba el ABANDONO VOLUNTARIO a que se contrae la causal segunda contenida en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada debe prosperar conforme a derecho. Y así se decide.-

Pruebas promovidas de la parte demandada:
La parte demandada no promovió prueba alguna.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana SALVINA ANDRADE DE DA SILVA contra el ciudadano PAULINO DA SILVA PITA; ambas partes identificadas en el presente fallo y;
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha veinte (20) de agosto de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al efecto se ordena oficiar lo conducente a dicho organismo y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 194, folio 194, del libro respectivo correspondiente al año 1979, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las once y media de la mañana (11: 30 a.m.).-
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
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EXP N° 18283
Quien suscribe, ABG. FREDDY J. BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 18283 ante este Tribunal, con motivo de la demanda de DIVORCIO, seguida ante este Tribunal por la ciudadana SALVINA ANDRADE DE DA SILVA contra PAULINO DA SILVA PITA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010)

EL SECRETARIO ACC,


ABG. FREDDY J. BRUZUAL