REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 150º


PARTE ACTORA: YECENIA DEL CARMEN MENA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.696.233.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.647.
PARTE DEMANDADA: EGLIS HUMBERTO LOMBARDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.987.858.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.249.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 18.639

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 16 de octubre de 2008, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, demanda interpuesta por la ciudadana YECENIA DEL CARMEN MENA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.696.233, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.647, contra el ciudadano EGLIS HUMBERTO LOMBARDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.987.858, contentiva del juicio de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal tercero (3°) del Código Civil, es decir,




los excesos, sevicia e injurias que hagan imposible la vida en común. Alega la parte actora, que contrajo matrimonio con el ciudadano EGLIS HUMBERTO LOMBARDI, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombres YERSSIREG CAROLINA LOMBARDI MENA y HUMBERTO DANIEL LOMBARDI MENA y quienes son mayores de edad actualmente, así como también exponen que adquirieron bienes en común. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio en el Parque Residencial La Cima, torre B, piso 4, apartamento distinguido con la letra y número B-44, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que la relación matrimonial se fue deteriorando progresivamente debido al carácter dominante y a veces violento del demandado, a tal punto que se ha hecho imposible la convivencia entre ellos; razón por la cual procedió a demandar al ciudadano EGLIS HUMBERTO LOMBARDI, por divorcio en base a la causal tercera (3°) de nuestro Código Civil, es decir por los excesos, sevicia e injurias que le ha inferido su cónyuge y que imposibilita la vida en común.
En fecha 26 de noviembre de 2008, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las partes pasados como fueran (45) días después de la citación del demandado, para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, y en caso de no lograrse la reconciliación quedarían emplazados para un segundo acto similar pasados como fueran (45) del anterior, y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el quinto día de despacho siguiente al último de los actos a fin de que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, al efecto fue librada boleta.
En fecha 17 de febrero de 2009, la ciudadana YECENIA DEL CARMEN MENA confirió Poder Apud Acta a la abogada ISABEL TERESA ORELLAN U., con la finalidad de que la mencionada profesional del derecho la asista y represente en el juicio de Divorcio.


En fecha 20 de febrero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó a los autos la boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Judicial del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se libró la compulsa a la parte demandada.
En fecha 21 de octubre de 2009, el Tribunal mediante auto declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa solicitada por la parte demandada, por cuanto el lapso establecido para llevar a cabo el primer acto conciliatorio aún se encontraba vigente.
En fecha 09 de noviembre de 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo al mismo ambas partes debidamente representadas judicialmente y dejándose constancia de que no compareció la Representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2010, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, compareciendo al mismo ambas partes debidamente representadas judicialmente y dejándose constancia de que no compareció la Representante del Ministerio Público.
En fecha 19 de enero de 2010, siendo la oportunidad para la celebración del acto de contestación a la demanda, compareció al mismo la parte demandada, ciudadano EGLIS HUMBERTO LOMBARDI quien asistido por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS consignó escrito constate de tres folios útiles contentivo de la contestación a la demanda, asimismo el Tribunal dejó constancia de que no compareció la parte actora, ni la Representante del Ministerio Público.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a


las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.

En el caso bajo análisis, se puede observar que los efectos que produce la inasistencia de las partes al acto de la contestación son diferentes, según que la falta sea del actor o del demandado. La no comparecencia del demandante hace presumir, como cuando ocurre en el primer acto conciliatorio, la voluntad de aquél de desistir del procedimiento, y el Juez, por tanto, debe dar por extinguido el juicio.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la parte actora en el presente juicio no compareció por sí ni mediante apoderado judicial al acto de contestación a la demanda el cual debió verificarse en fecha 19 de enero de 2010, tal como lo establece la norma ut supra, sin la comparecencia de la parte actora, ciudadana YECENIA DEL CARMEN MENA, de tal manera que al producirse la inasistencia de la demandante al acto de contestación de la demanda sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.
CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 758 del Código de


Procedimiento Civil declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana YECENIA DEL CARMEN MENA contra el ciudadano EGLIS HUMBERTO LOMBARDI, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las ocho y veintisiete minutos de la mañana (08:27 a.m.).
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL


HVCG/Eliana
Exp. Nº 18.639













Quien suscribe, ABG. FREDDY J. BRUZUAL, Secretario titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 18.639 por ante este Tribunal, con motivo del juicio de DIVORCIO que es seguido por la ciudadana YECENIA DEL CARMEN MENA SOLANO contra el ciudadano EGLIS HUMBERTO LOMBARDI, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010).


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY J. BRUZUAL