REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: BEATRIZ MAGALLY VIANA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil divorciada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.820.824.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: Asistida por el abogado JOSE ALBERTO CLAVO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 53.230.-
DEMANDADA: ILSE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-11.485.964.
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº 2445-2007.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado en fecha 08 de Octubre de 2007, por la ciudadana BEATRIZ MAGALLY VIANA, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el cobro de un préstamo que hizo a la parte demandada, el cual no ha cumplido.
Admitida la acción en fecha 10 de Octubre de 2007, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ MAGALLY VIANA, quien consignó poder Apud Acta.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que recibió de manos de la parte actora, las expensas para cubrir los gastos de transporte para practicar la citación de la demandada.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, compareció el ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO, apoderado judicial de la parte actora y consigno las copias simples para elaborar la compulsa de citación.-
En fecha 21 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ, quien consigno copias certificadas del libelo de demanda, por cuanto no pudo citar a la demandada ILSE GUEVARA, ya que se traslado en varias oportunidades al lugar indicado y al tocar a las puertas del inmueble apartamento N° 4-D, planta baja, Edificio 4, Conjunto Los colibríes, Urbanización El Márquez, Guatire, Estado Miranda, nunca respondió persona alguna.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO, abogado, en su carácter de apoderado de la parte actora, quien solicitó se practique la citación de la demandada por Carteles.-
En fecha 28 de Noviembre de 2007, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante Carteles.-
En fecha 05 de Diciembre de 2007, compareció el ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO, apoderado judicial de la parte actora, quien recibió el Cartel de citación.
Así pues, tenemos que desde el 05 de Diciembre de 2007, fecha en la cual la parte Actora procedió a recibir el Cartel de Citación, hasta la presente fecha, transcurrió más de 1 año sin que se hubiere realizado en el transcurso de ese lapso ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DECIDE.
Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demandada, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1.- En fecha 19 de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ MAGALLY VIANA, quien consignó poder Apud Acta.
2.- En fecha 01 de Noviembre de 2007, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que recibió de manos de la parte actora, las expensas para cubrir los gastos de transporte para practicar la citación de la demandada.
3.- En fecha 05 de Noviembre de 2007, compareció el ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO, apoderado de la parte actora y consignó las copias simples para elaborar la compulsa de citación.-
4.- En fecha 27 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO, abogado, en su carácter de apoderado de la parte actora, quien solicitó se practique la citación de la demandada por Carteles.-
5.- En fecha 05 de Diciembre de 2007, compareció el Abogado JOSE ALBERTO CLAVO, apoderado de la parte actora, quien recibió el Cartel de citación.-
Ahora bien, a partir del día 05 de Diciembre de 2007, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente a la presente causa, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 05 de Diciembre de 2008. ASÍ SE DECIDE.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por BEATRIZ MAGALLY VIANA contra ILSE GUEVARA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire al Primer días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ. LA SECRETARIA
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
YDCD / RSM / % Teo %
Exp. 2445-2007.
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2445-2007, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por BEATRIZ MAGALLY VIANA contra ILSE GUEVARA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, 01 de Febrero de 2010. Años 199° y 150.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
RSM / % Teo %
Exp: 2445-2007.-
|