REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTE: JOHANA COROMOTO RODRIGUEZ REVERON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.486.226.
APODERADA DE LA SOLICITANTE: ANA MARIA DE GOUVEIA, abogada en ejercicio, inscrita, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.286.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE PARTICION.
EXPEDIENTE Nº 2734-09.-
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada en fecha 26 de octubre de 2009, por la ciudadana JOHANA COROMOTO RODRIGUEZ REVERON, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.486.226, debidamente asistida por la abogada ANA MARIA DE GOUVEIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.286, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo, señala, que en virtud de la sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 15 de octubre de 2.008, y por cuanto adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, procedieron de mutuo y amistoso acuerdo a realizar el avalúo, partición y liquidación de los mismos, por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2008, el cual quedo inserto bajo el N° 65-Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones respectivos, dando por terminada y concluida la partición y liquidación de la Comunidad Conyugal que existió, quedando verificado dentro de la mayor armonía, y eliminado todo inconveniente que pudiere surgir a futuro. Solicitando a este Tribunal se sirva Homologar dicha partición amistosa de la Comunidad de Gananciales que existió durante la vigencia del matrimonio.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la solicitante a corregir dicha solicitud y hacerse acompañar del ciudadano ARNOLDO JOSE ROJAS HERVAS, para que en forma conjunta efectuaren la manifestación expresa ante este Juzgado, oportunidad en la cual se pronunciaría sobre la homologación solicitada.
En fecha 01 de febrero de 2010, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana JOHANA RODRIGUEZ REVERON, debidamente asistida por la abogada ANA DE GOUVEIA, y mediante diligencia, Desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la solicitante ciudadana JOHANA COROMOTO RODRIGUEZ REVERON, desiste de manera personal, debidamente asistida de abogado. Así se deja establecido.
La actora tienen capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. Así se decide.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación por secretaría.
Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio 05.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. BEATRIZ PAEZ DE ELLIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía. Así mismo, se insta a la parte interesada consignar las copias necesarias a los fines de la devolución de los originales acordados en auto.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. BEATRIZ PAEZ DE ELLIS

YDCD/BPdeE/jg.-
Exp. 2734-09.-


Abg. BEATRIZ PAEZ DE ELLIS, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la Solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION presentada por la ciudadana JOHANA COROMOTO RODRIGUEZ REVERON, contenida en el expediente Nro. 2734-09. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Guatire Años 199 y 150°
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. BEATRIZ PAEZ DE ELLIS



BPdeE/jg.
EXP: 2734-09.-