REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CAUCAGUA
Caucagua, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
199° y 150°
Vista las declaraciones que anteceden efectuadas por los ciudadanos: RICHARD NIEVES UZCATEGUI y MARGARITA BENIGNA CORDOVA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.097.140 y V-5.529.249, respectivamente efectuadas en fecha 10-12-2009 por ante este Juzgado, relacionadas con la solicitud presentada y firmada por la ciudadana ROSA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-1.996.602; redactado por el Abg. JESUS GUILLERMO LOZANO, Inpreabogado No. 85.554. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en uso de las facultades conferidas por la Resolución No. 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, fechada 02-04-2009; DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de por la ciudadana ROSA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-1.996.602, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal con extensión aproximada 300,00 mt2, ubicado en la Calle Santa Eduvigis de la Parroquia Marizapa, de esta jurisdicción, dentro de los siguientes linderos: NORTE. EN 30,00 METROS CON VIVIENDA PROPIEDAD DE Migdalia Pineda Herrera; SUR: En 30,00 metros con vivienda propiedad de Santiago Ramírez; ESTE: En 10,00 metros con Calle Santa Eduvigis, que es su frente; y OESTE: en 10,00 metros con inmueble de la Fundación del Niño, que es su fondo. Y así se decide. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la solicitante, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese expresa constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ.
Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA.
EL SECRETARIO
Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
JAZG-mct/nelly.
T.S N° 105.-
En esta misma fecha se devuelven los originales con sus resultas a la interesada, constante de ( ) folios útiles.-…………………………………………………………. Conste
EL SECRETARIO
Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI.
MCT/nelly.
T.S N° 105.-
|