REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CAUCAGUA
EXPEDIENTE No: 637-2009
SOLICITANTE: Ciudadano: ALEXIS BERNABE HERNANDEZ ECHENIQUE, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-8.749.042.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL BORGES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.277.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENO.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ALEXIS BERNABE HERNANDEZ ECHENIQUE, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, con domicilio en Calle La Arboleda, sector Yaguapa, Carretera Caucagua-Higuerote, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N°. V-8.749.042, debidamente asistido por el Abg. ANGEL BORGES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.277, en la cual señala que para el momento de insertada su Partida de Nacimiento, se incurrió en los siguientes errores u omisiones: Primero “que mi padre aparece identificado como Bernabé Hernández cuando lo correcto y verdadero es Sabino Bernabé Hernández Bolívar”. Segundo: “no aparece el número de la cédula de identidad de mi padre Sabino Bernabé Hernández Bolívar, siendo su No. 1.724.503 y no otro”.Tercero: “mi madre aparece identificada como Elda Dorys Echenique y no Herda Doris Echenique que es lo cierto y verdadero. Cuarto: “no aparece el número de la
cédula de identidad de mi madre Herda Doris Echenique, siendo su No. 3.164.389 y no otro”. Quinto; “No aparece bien identificado el centro de salud donde nací, tan solo aparecen las iniciales de éste es decir H.R.S.; tampoco el Distrito ni el Estado donde está ubicado dicho centro; siendo lo correcto, Centro desalad Dr. H. Rivero Valdivia, Caucagua, Distrito Acevedo del Estado Miranda”.-
Consigna como prueba de lo alegado los siguientes documentos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 112, folio 55 vto., a nombre del ciudadano ALEXIS BERNABE, expedida por la Directora del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda. b) Copia fotostática simple del acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Sabino Bernabé Hernández Bolívar y Carmen Rosa Nuñez Martínez. c) Copia certificada de la partida de Nacimiento No. 114, folio 57, de 1962, expedida por la Directora de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano Cosme Damián d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.231, folio 233 de 1981 a nombre de María Bercar, expedida por la Directora General del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda. e) Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 64, folios 32 vto. de 1968, expedida por la Directora General de Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda. f) Copia fotostática simple de la Cédula de identidad No. V-3.164.389 correspondientes a la ciudadana Herda Doris Echenique. g) Copia certificada de la Partida de nacimiento No. 35, folios 18 de 1945 a nombre de la ciudadana Herda Doris, expedida por la Directora del Registro Civil y Electoral el MUNICIPIO Acevedo Del Estado Miranda. h) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad No. V-1.724.503 a nombre de Sabino Bernabé Hernández Bolívar.
En los documentos antes mencionados se pudo observar que en el Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS BERNABE HERNANDEZ ECHENIQUE se incurrió en los errores u omisiones que señala el solicitante.-
Admitida la solicitud en fecha 23 de Julio de 2009 y concatenadas las probanzas de autos, resulta concluyente para este Tribunal del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante ciudadano: ALEXIS BERNABE HERNANDEZ ECHENIQUE, por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la RECTIFICACION DEL partida DE NACIMIENTO del ciudadano ALEXIS BERNABE HERNANDEZ ECHENIQUE, expedida por la Directora General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, en el sentido de que: PRIMERO: Donde dice “BERNABE HERNANDEZ”, diga y se lea “SABINO BERNABE HERNANDEZ BOLIVAR” que es lo correcto. SEGUNDO: Se coloque el No. V-1.724.503 como Cédula de Identidad del ciudadano SABINO BERNABE HERNANDEZ BOLIVAR. TERCERO: Donde dice “ELDA DORYS ECHENIQUE”, diga y se lea “HERDA DORIS ECHENIQUE” que es lo correcto. CUARTO: Se coloque el número V-3.164.389 como Cédula de Identidad de la ciudadana HERDA DORIS ECHENIQUE”. QUINTO: Donde dice “H.R.S.”, diga y se lea “Centro de Salud Dr. H. Rivero Saldivia, Caucagua, Distrito Acevedo del Estado Miranda. Y así se decide. Regístrese la presente decisión. Líbrese oficios a la Directora General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código de Civil.- Remítanse adjunto a oficios copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión para que conformen lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Caucagua 17 de Febrero de 2010. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCIA.
EL SECRETARIO
Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
JAZG/mct/Lilia.
Exp.C.No. 637.-
En esta misma fecha siendo las 12:50 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO.
Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI.
MCT/Lilia.
Exp.C.No. 637.-
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