REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Y


JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CAUCAGUA VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
199° y 150°


Vista la solicitud de Declaratoria de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada y firmada por los ciudadanos: MARIA ANTONIETA GENOVA PORTILLO, RAIZA SUSANA GENOVA PORTILLO, LUIS DANIEL GENOVA PORTILLO, ANA DEL VALLE GENOVA PORTILLO y RITA JOSEFINA GENOVA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-10.097.744, V-10.097.254, V-11.485.651, V-8.762.497 y V-10.691.957 respectivamente, redactado por la Abg. HAYDE NIEVES, Inpreabogado No. 36.794 y vistas igualmente las declaraciones rendidas ante este Tribunal en esta misma fecha por las ciudadanas Nicasia Valera y Angie Vanesa Key Bravo, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-638.935 y V-19.018.097, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y la competencia dada a este Tribunal por la Resolución 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-2009, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIA ANTONIETA GENOVA PORTILLO, RAIZA SUSANA GENOVA PORTILLO, LUIS DANIEL GENOVA PORTILLO, ANA DEL VALLE GENOVA PORTILLO y RITA JOSEFINA GENOVA PORTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.097.744, V-10.097.254, V-11.485.651, V-8.762.497 y V-10.691.957, respectivamente sobre las ampliaciones realizadas en las bienhechurias propiedad de los solicitantes,












contruídas sobre un lote de terreno también propiedad de los solicitantes, ubicadas en Calle Acevedo, No. 158 del antiguo Municipio, hoy Parroquia Caucagua, antiguo Distrito hoy Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en el escrito principal de estas actuaciones, así como en los recaudos anexos y los cuales forman parte de las presentes actuaciones. Y así se decide. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte interesada, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ.


Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA.

EL SECRETARIO


Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
JAZG/mct/Lilia.
T.S.No. 017.-

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a los interesados constante de ( ) folio útiles.
EL SECRETARIO



Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI

MCT-Lilia
T.S N° 017.-