REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 18 de Febrero de 2010
199° y 150°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.015.215, quien actúa con el carácter de acreedor Prendario, debidamente asistido por el abogado LUIS HERNÁNDEZ VALERA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 131.241, contra el ciudadano FERNANDO WILLIAM LOZADA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.300.292, el Tribunal a los fines legales observa:
El Artículo 667 del Código de Procedimiento Civil establece: El Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si se han llenado los requisitos exigidos por la Ley para la constitución de la prenda y si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son liquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido tiempo para su prescripción. De igual manera el Artículo 536 del Código de Comercio, en el aparte segundo textualmente expresa: Respecto de acciones, obligaciones u otros títulos nominativos de sociedades industriales, comerciales o civiles, la prenda puede constituirse por traspasos hechos en los registros de la sociedad por causa de garantía.
…En efecto el instrumento mediante el cual se hacen valer las enajenaciones, gravámenes u otras limitaciones a las propiedades de las acciones de una propiedad, son los asientos del Libro de Accionistas para que estos tengan validez y siendo que no consta la copia certificada del asiento del Gravamen; de las acciones a que se refiere el contrato prendario y, cuyo asiento debe estar certificado por el Registro Mercantil respectivo.
Así las cosas, el Tribunal observa de la revisión realizada a los recaudos consignados junto al libelo de demanda que, la parte actora no consignó la copia certificada del asiento del Gravamen; de las acciones a que se refiere el contrato prendario y, cuyo asiento debe estar certificado por el Registro Mercantil este Tribunal, declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 en su segundo aparte (2°) del Código de Comercio concatenado con el 667 del Código de Procedimiento Civil; Y ASÍ SE DECIDE.


ABG. JOSÉ VALENTÍN TORRES
JUEZ



ABG. JOANNY CARREÑO
SECRETARIA
JVT/JC/ROSA
Exp. N° 1483-2010