REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 10 de Marzo de 2010.-
199º y 151º


SOLICITANTE: LINA NASSR.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.


SOLICITUD: 2.008-144.-


I

Se inicio el presente procedimiento en fecha 30 de Julio de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana LINA NASSR, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.327.353, quien solicita mediante escrito sea citado la ciudadana MAYELA GUANCHE y consigna copias fotostáticas de documentos varios. (Fs. 01 y 02).

Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 31-07-2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-144, acordándose lo solicitado, ordenándose librar la correspondiente boleta de citación (Fs. 03 al 05). ------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 04-08-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil, quien consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano MAYELA GUANCHEZ, (Fs. 06 y 07). ----------------

En fecha 12-08-2008, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto, por la no comparecencia la ciudadana MAYELA GUANCHE (F. 08).------------------------------------

DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE PERENCIÓN

Ahora visto que desde la última actuación, siendo el 12 de agosto de 2.008, han transcurrido un (01) año, siete (07) meses y veintinueve (29) días, desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. ------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.

En esta fecha de hoy (10-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). ------


LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ





ELMP/zcmd/jvr.-
Solicitud Nº 2008-144.-