REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 11 DE FEBRERO DE 2.010
199º Y 150º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANTONIO DEL VECCHIO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.093.760, sobre unas bienhechurías, constituidas por un edificio para vivienda familiar, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en San Fernando Rey, calle Los Bloques, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de febrero del año 2010, bajo el N° 2010.108, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado 233.13.6.5.13 del Libro de Folio Real, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/zm.
Solicitud N° 2.010-20
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