REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 17 DE FEBRERO DE 2.010
199º y 150

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS MANUEL LALIN SAA, de nacionalidad Español, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº E-914.236, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Balneario Barlovento, parcela marcada con el Nº 36, de la Manzana F-6, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1.988, bajo el Nº 40, folios del 104 al 105, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 1.988, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2.010-24